En el día de hoy salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 144 de la Administración Nacional de Aviación Civil, la entidad que regula la actividad.
En la misma se autoriza a las líneas aéreas para que puedan comercializar pasajes aéreos para volar a partir del 1º de Septiembre del corriente año.
Además, se establece que las reprogramaciones de operaciones regulares que ofrezcan las aerolíneas, deberán ser para volar desde el 1º de Septiembre.
Todas estas consideraciones son referidas a todos los vuelos, tanto domésticos como internacionales (desde, hacia o dentro del territorio nacional).
Entendemos que todos los tickets emitidos a la fecha para volar antes del 1º de Septiembre guardan su plena validez, y para el caso en el que la aerolínea decida cancelar el vuelo y se elija la reprogramación (para el caso de no elegirse voucher o reembolso, o que la aerolínea no lo ofrezca), la nueva fecha de vuelo sólo podrá ofrecerse para volar desde el 1º de Septiembre.
La titular de la ANAC, Paola Tamburelli, manifestó desde su cuenta de Twitter @ptambu:
Reproducimos el texto completo de la norma:
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 144/2020
RESOL-2020-144-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-27346288-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 y N° 143 de fecha 24 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus complementarios N° 274 de fecha16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, resulta necesario adoptar medidas con el fin de responder de forma ágil y oportuna a las restricciones que impone la cuestión sanitaria y su impacto en el transporte aerocomercial de pasajeros.
Que por la Resolución N° 143 de fecha 24 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se estableció que en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme los procedimientos aprobados por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o la que en el futuro la reemplace.
Que por las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N°71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendieron los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras permanezca vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que la situación sin precedentes provocada por el nuevo Coronavirus COVID 19 no permite certezas respecto de la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que atenta contra el transporte aerocomercial de pasajeros, cabiendo presuponer que la salida de la misma deberá respetar las restricciones sanitarias que oportunamente se establezcan.
Que la operación aerocomercial constituye una actividad compleja que involucra tanto aspectos técnicos relacionados con la seguridad operacional, como un sistema de comercialización que requiere previsibilidad.
Que la explotación de toda actividad comercial aérea requiere concesión o autorización previa, conforme a las prescripciones del CÓDIGO AERONÁUTICO Ley N° 17.285 y su reglamentación y adicionalmente, para el caso de las operaciones regulares, la aprobación de su programación.
Que durante la vigencia de la restricciones dictadas para operaciones aerocomerciales en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el nuevo Coronavirus COVID 19 únicamente podrán operarse los vuelos por excepción autorizados en el marco de la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que se ha entendido razonable fijar el día 1° de septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.
Que, asimismo, y a efectos de dar certidumbre al público respecto de las operaciones comerciales, resulta conducente autorizar la comercialización de billetes de pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.
Que el Artículo 2 del Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el Decreto N° 239 del 15 de marzo de 2007 tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2020-27950472-APN-DNTA#ANAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e internacionales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, Archívese. Paola Tamburelli
e. 27/04/2020 N° 17992/20 v. 27/04/2020
Fecha de publicación 27/04/2020
11 ideas sobre “Disposición de la ANAC: venta de tickets y reprogramaciones, para volar desde el 1º de Septiembre”
Gracias por informar chicos. Tengo un vuelo en julio y todavía no se que va a pasar. Voy a esperar un poco más para tomar una decisión. Saludos!
Hola Ramiro. Tenés que esperar un poco, es cierto. Si te lo reprograman, debería ser más allá del 1º de Septiembre.
Hola, buen dia Adrian. Tengo sacado un viaje facil por Gol a Brasil para Julio. Me esta poe vencer el viaje facil….hay alguna posibilidad de que Gol a sus clientes smile le den la reprogramacion del viaje racil para despues de septiembre…saque dos viaje facil….son 3 mil pesos pero me da bronca perderlo ya que es de fuerza mayor….se lo podras replantear a la gente de Gol que tenes llegada. Soy cliente Smile, podrian tener un buen gesto…Muchas Gracias
Hola Mariano. Ya lo hemos consultado especialmente, y por ahora no hay reprogramaciones ni devoluciones de Viaje Fácil. Podrías consultar en Smiles que pasa si emitís el ticket prometido, y luego reprogramás el vuelo para otra fecha más adelante.
Estoy en la misma. Tengo sacado dos pasajes a Nueva York en vacaciones de julio por Viaje Facil (vuelta desde Miami). Y tengo tiempo hasta el 17/5 para emitirlos. Voy a esperar, pero estaría bueno que prorroguen la fecha para poder emitirlos. Hoy por hoy, ya tengo asumido que casi seguro voy a tener que cancelarlos, pero voy a esperar hasta ultimo momento porque esto es día a día por lo visto!!
Antes del 30% emiti unos tickets por Gol, pagandolos para volar en Agosto. Esto significa que me tienen que devolver el dinero?.
Hola FLP. Significa que si hoy la aerolínea está reprogramando (y Gol lo hace para vuelos hasta Septiembre), si reprogramás, tu nuevo vuelo no puede ser antes del 1º de Septiembre.
Ahora, también tenés la opción de esperar a ver que pasa, y que ese vuelo efectivamente se realice, en el hipotético caso en que todo ande bien para esa fecha. Porque lo que dice la norma es acerca de la comercialización o reprogramación, nada dice acerca de los tickets ya vendidos y que tienen fecha anterior al 1º de Septiembre (entendemos así nosotros).
También está incluso barajada la posibilidad de que la situación mejore antes (o después) y que la fecha fijada para el 1º de Septiembre pueda ser adelantada o retrasada:
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.
Hola Rata querida!
Aca, cuarenteneando y laburando Home Office, se reporta El Toto.
No estoy leyendo mucho sobre novedades porque la velocidad de cambio es altisima y muy volatil; de todas formas no es malo estar enterado de algunas cuestiones…
Te cuento «mis proximos viajes programados» internacionales.
1) Junio, canje de millas con Latam a Lima. Me fije ayer y no decia nada en la reserva. Cuales serian las opciones que tengo? Te soy sincero, preferiria que me devuelvan todo (millas e importe de tasas). Las tasas nomas son casi 30 lucas (somos 4 pax).
2) Octubre, viaje pago a Natal con Gol. Supongo que aca debere esperar mas tiempo ya que estoy lejos y, encima, fuera del plazo de prohibicion de venta. Entiendo que por el momento estaria todo normal, salvo que llame Pekermann y…
3) Enero, tengo vuelta dese BCN con Level… solo viuelta! No perderé esperanzas de que para esa fecha ya este Europa normalizada, pero veremos. Ni noticias de la ida, acá falta mucho mas tiempo todavia.
Me interesaría saber las opciones que tengo sobre el 1) (si es que sabes), ya que intente llamar al call center un par de veces y no hubo caso; seguire intentando.
Gracias y abrazo!
Hola Toto. Excelente idea la de ir reportando que hacemos con nuestros viajes emitidos y los futuros en esta cuarentena.
Respecto de 1, me parece que concretar ese vuelo está complicado. Ojo, yo tengo vuelo a Europa segunda quincena de Junio, ida a Roma, vuelta desde Moscú (con todos los hoteles contratados no cancelables), y todavía estoy con dedos cruzados, pero averiguando por reprogramación.
Yo creo que no se va a poder.
En tu caso, y ya que preferís las millas y tasas de vuelta, buscaría una mínima modificación en algún horario de vuelo, y trataría que Latam cancele todo. Ya lo he hecho con un vuelo reciente a Bogotá.
También podés ver que opción te da Latam. Acá hay un link de reprogramación https://www.latam.com/es_ar/apps/personas/autoproteccion
Si ves algo interesante, chusmeanos.
Octubre está lejos. Yo también tengo viaje de fin de semana largo a San Pablo, con Qatar. 5900 millas dijeron que era posible.
2 y 3 vas a tener que esperar un poco.
Hola Adrián!
Cómo estás? Tengo vuelo con Jetsmart a Ushuaia en agosto. Entiendo que puedo reprogramar a partir de septiembre sin costo. El problema es que en su web no figura ningún vuelo para Ushuaia ni para Tucumán a partir de septiembre. Es como si diesen de baja solo estas dos rutas. Ojalá q no!
Yo preferiría poder reprogramar porque pague el pasaje en precio super promo.
.
Gracias!!!
Florencia
Hola Flor. Seguro que lo mejor es reprogramar (o dejar fecha abierta, asegurándose que no va a haber diferencia de tarifa). Tal vez no tengan habilitadas las fecha para esos destinos. Porque no probás llamando a su call center, y lo confirmás?
Saludos, Flor.