En el día de ayer salió la noticia de que España exigirá test PCR negativo para poder ingresar desde países de riesgo.
¿Pero que alcance tiene esta modificación? ¿Realmente cambia algo para argentinos que quieran viajar por turismo?
Entendemos que no, que sigue todo igual y que ahora se agregó el test para viajeros provenientes de países de riesgo.
Pero vamos por partes.
La noticia
De acuerdo a la noticia subida en el día de hoy por la Fundación Ciudadana Civio (amablemente alcanzada por nuestro amigo Roberto Hermida):
El BOE de hoy recoge una resolución del Ministerio de Sanidad que establece nuevas reglas para la entrada a España de viajeros en avión o barco. La más importante: obliga a acreditar haberse hecho una prueba PCR -y que diera negativo, claro- 72 horas antes de aterrizar o desembarcar a quienes lleguen de 65 países o regiones declarados zonas de riesgo…independientemente de su lugar de residencia habitual o nacionalidad.
Esta norma entra en vigor el 23 de noviembre y estará activa hasta que el Gobierno dé por finalizada la crisis sanitaria.
Además del triple control en marcha desde julio (temperatura inferior a 37,5, revisión visual de síntomas y presentación de un formulario de control sanitario), los viajeros de esos países deberán presentar un documento, ya sea en papel o digital, en español o inglés, que certifique que se han hecho la prueba. Además de los datos del pasajero, deberá contener el tipo de test, el resultado y los datos de contacto del laboratorio.
Por el momento, solo se da por buena la PCR y no otros tipos de pruebas como las de antígenos, al menos hasta que la Unión Europea no decida incluirlas. Y se excluye de esta obligación, de forma excepcional, a la tripulación de barcos que acredite que no ha podido realizarse la prueba.
Y, ¿qué pasa si no se han hecho la prueba? Se les realizará una a su llegada (en ese caso no aclara que tenga que ser PCR, así que se permitirían la de antígenos). También se podrá someter a estos tests a viajeros de cualquier país que presenten síntomas. Si se detecta algún positivo, se pondrá en marcha el protocolo de la comunidad autónoma para contagios.
La resolución incluye sanciones en caso de incumplimiento: las que recoge la Ley de Salud Pública y que van de 3.000 a 600.000 euros…
Las agencias de viajes y compañías aéreas y marítimas deberán informar a los pasajeros que viajen a España de todas estas obligaciones. Además, y esto es una novedad importante, las aerolíneas y navieras deberán comprobar antes del embarque que los pasajeros cuentan con todos los documentos necesarios, incluido el documento que acredite PCR negativa.
Lista de países y regiones afectadas a 12 de noviembre de 2020:
Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Austria, Bahréin, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Chequia, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland), Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación Rusa, Francia, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Guam, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Jordania, Kuwait, Letonia, Líbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del norte, Malta, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark), Países Bajos, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa (Francia), Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Puerto Rico, Reino Unido, Rumanía, San Marino, San Martín, Serbia, Suecia, Suiza, Túnez y Ucrania.
Fuente: Fundación Ciudadana Civio
Opiniones importantes
Para nosotros son muy importantes las opiniones de locales. En tal sentido, siempre seguimos a Tobs, del genial blog Puntos Viajeros.
En su nota de hoy, indica con mucho acierto:
Este nuevo requisito es ADICIONAL a las presentes medidas, tanto sanitarias (cuestionario y examen médico) como fronterizas. Recordemos que actualmente solo pueden entrar ciudadanos nacionales de España y aquellos ciudadanos procedentes de otros países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo así como de selectos terceros países (entre ellos, Tailandia, Singapur, Japón,…). Las zonas y países de riesgo serán actualizadas cada 15 días en la página del ministerio de Sanidad y SpTh.
Conclusión
Una nueva medida, que no reemplaza a las ya vigentes. España y la comunidad Europea continúan cerradas, salvo casos muy específicos, y ahora España agrega test PCR negativo a las anteriores medidas, para quienes ya podían ingresar de antes (no hay nada nuevo acá) y que además vengan de zonas de riesgo.
Recordemos el mapa «semáforo» que habilitó Europa para unificar criterios dentro de la comunidad, que a la fecha sigue perfectamente vigente y que muestra este mapa actualizado a hoy (extraído de este link):
Recordemos también que la Comunidad Europea también permitió el ingreso de algunos países elegidos de fuera de la comunidad, pero que debían cumplir determinados requisitos. Fueron unos pocos y te lo contamos en esta nota (de Sudamérica, sólo está Uruguay)
De toda esa lista de selectos países a la fecha quedan sólo unos pocos:
Además de los ciudadanos europeos, se permite la entrada a quienes lleguen de Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Uruguay y China. Eso sí, solo si llegan directamente de esos lugares, han viajado a otros de entre los permitidos o, en caso de haber pasado por aquellos vetados, que solo lo hayan hecho a través de un tránsito internacional en el aeropuerto (Fuente: Civio España).
Resumiendo para España, mismas condiciones anteriores, mapa semáforo para países de la comunidad, algunos pocos, poquísimos países permitidos de fuera de la comunidad, y algunos casos específicos admitidos (NO TURISMO) de terceros países con test PCR negativo si vienen de zonas de riesgo.
8 ideas sobre “España exigirá test PCR negativo a países de riesgo ¿Pero, podremos ingresar?”
Entiendo que si sos de Brasil o Chile no necesitas PCR ?
Hola jose. Tendrías que ver las posibilidades de ingreso desde Brasil o Chile, por más que no estén calificados como zona de riesgo.
Dentro de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles a España desde terceros países fuera de la UE no aparecen ni Brasil ni Chile. De momento esas restricciones se aplican hasta el 30 de noviembre y se revisarán. Puedes consultarlo en la web que ha creado la UE a tal efecto https://reopen.europa.eu/es
La última Resolución aprobada a la que haces mención en este artículo puede llevar a la confusión en los criterios de entrada a España. Esta Resolución hace referencia a los controles sanitarios de las personas que acceden por frontera marítima y aérea. Ese control hace referencia a la toma de temperatura, cuestionario epidemiológico y por vez primera, motivo de esta Resolución, la presentación de un resultado negativo ante el coronavirus.
Más adelante aparece un anexo con un listado de países a los que se les solicita a sus pasajeros en origen la realización de la prueba. Ese listado puede llevar a la confusión por lo escueto del enunciado, pero ese listado nombra países o zonas que se encuentran en situación de riesgo por su Incidencia Acumulada de casos de covid, en el caso de terceros países, incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días. En el caso que la incidencia acumulada en esos países baja de esas cifras, no deberían presentar PCR durante los controles sanitarios.
En el caso de restricciones temporales de viajes no imprescindibles, es decir, desde que países, siendo residentes, se puede acceder sin impedimento alguno a España, en nuestro caso por turismo. Ese listado es diferente y lo confecciona la UE y lo ratifica España. Como he dicho más arriba, se revisa periódicamente y puede consultarse tanto en la web arriba mencionada como como en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España/ embajadas.
Gracias por aclararlo, Rober.
Hola, queria consultarte por el siguiente inconveniente. Tengo un vuelo con LEVEL, este vuelo origalmente era en septiembre del año pasado (lo compre en diciembre del 2019 antes del impuesto del 30%), y como se cancelaron el año pasado lo reprograme para el 1 de febrero (o sea en 4 dias).
Hoy no puedo volar a europa, ya que solo pueden entrar ciudadanos europeos o residentes (no tengo ninguna de esas 2 condiciones), asi que me ofrecen cambiar el vuelvo sin multa, pero tengo que pagar la diferencia de tarifa. Aqui empieza el problema, ya que el vuelo que yo pague salio alrededor de $58000 argentinos, y volar a europa ida y vuelta sale alrededor de $100000. Entonces el problema comienza con que ademas de la diferencia, tengo que pagar despues el bendito impuesto del 30% y del 35%, voy a pagar mas cara la reprogramacion que el vuelo que ya pague.
Necesitaria saber si hay alguna manera de que esto no sea asi, o si hay algun tipo de reclamo legal para que esto no sea de esa manera. O si resignarme y listo.
Desde ya muchas gracias.
Hola Lucas, ya hemos recibido reportes de este accionar de Level. Si pedís el crédito en cuenta, no te devuelven en euros? Y segunda pregunta, si elegís un vuelo para la misma fecha que tenías, no debería haber ninguna diferencia de tarifa.
Si contactas telefónicamente, ¿no te ofrecen reembolso?