¡¡Recién publicado!! Cierre de fronteras hasta el 31 de Enero y aconsejan no viajar a mayores de 60 años y grupos de riesgo

Hace unos días se publicó una norma en el Boletín Oficial que recrudece el cierre de fronteras, motivada en el descubrimiento una nueva cepa de Covid-19 en Gran Bretaña, y las situaciones epidemiológicas de Argentina y de otros países. 

Te lo contábamos en ¡¡Es oficial!! Recrudece el cierre de fronteras desde hoy a la medianoche al 8 de Enero inclusive: test PCR y cuarentena de 10 días obligatorios para argentinos y residentes volviendo a casa

Entre otras medidas, se estableció:

  • La suspensión de la prueba piloto de apertura al turismo receptivo de países limítrofes
  • La suspensión de autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas. La autoridad sanitaria nacional podrá ampliar la citada nómina de países (textual como está en la norma)
  • Suspensión de autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se dispusieran de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° Decreto 274/20 y sus modificatorios. Quedan exceptuados de la presente suspensión los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Se establecieron en Anexo los requisitos a cumplimentar por quienes ingresen al país, básicamente en cuanto:

1. DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

2. PCR

Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional
con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:

  • 2.1. Los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.
  • 2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
  • 2.3. Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19, emitida también al menos 72 horas antes de viajar, que deberá agregarse a la declaración jurada electrónica y además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino.

3. CUARENTENA

3.1 Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la
prueba PCR negativa

4. RESTANTES EXIGENCIAS Y CONTROL JURISDICCIONAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL

También te recomendamos leer otras aclaraciones efectuadas por la Dirección Nacional de Migraciones Más aclaraciones sobre el estricto cierre de fronteras vigente hasta el 8 de Enero

Novedad

En el día de hoy, 8 de Enero, se publicó en el Boletín Oficial la extensión al 31 de Enero de las restricciones antes señaladas.

En primer lugar, se extienden las restricciones sobre las únicas entradas al país habilitadas:

  • se habilitan únicamente para el ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Las personas que podrán ingresar y egresar desde y hacia el Territorio Nacional en los pasos fronterizos antes mencionados son: a) nacionales o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional
  • se habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República.

Además se faculta a la Dirección Nacional de Migraciones a establecer ingresos y egresos a través de pasos fronterizos.

Vuelos

Se mantiene la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En cuanto al resto de los vuelos se delega en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el MINISTERIO DE SALUD la coordinación de las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA.

Mayores de 60 años

La norma indica:

Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

Agrega: la salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros.

Estas son las disposiciones publicadas en el día de hoy en el Suplemento del Boletín Oficial:

 

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3 ideas sobre “¡¡Recién publicado!! Cierre de fronteras hasta el 31 de Enero y aconsejan no viajar a mayores de 60 años y grupos de riesgo”

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