¡¡Oficial!! Promoción a cruceros temporada 2021/2022: no se cobrarán tasas de puerto

Dentro de las medidas de fomento a la actividad turística, industria tan golpeada en esta pandemia, encontramos un proyecto de un nuevo programa «previaje», sin datos concretos a la fecha, y una norma ya publicada en el día de ayer, en relación con la temporada de cruceros 2021/2022 y 2022/2023.

Con relación a esta última disposición, efectivamente se publicó en el Boletín Oficial del día de ayer la Resolución 90/2021 de la Administración General de Puertos, en la que se estableció una bonificación del 100% de las tasas portuarias para la temporada de cruceros 2021/2022. Así dice la norma:

– CIENTO POR CIENTO (100%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, y sobre los conceptos Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales – Resolución N° RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, aplicable a todos los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES.

En cambio, para la temporada 2022/2023, ya se estipuló una bonificación del 25% sobre los mismos conceptos.

Un ejemplo del valor

Hicimos una simulación en la web de MSC Cruceros, y encontramos que una parte importante del viaje son tasas:

0

Cómo se puede apreciar, en este crucero un 37% son tasas. Habría que determinar que parte son tasas de puertos argentinos, que son las que luego quedarán bonificadas.

Conclusión

Una linda medida que tal vez abarate los costos de nuestros cruceros. Veremos complementariamente cómo se amoldan las tarifas ofrecidas por estas compañías para seducirnos, y ojalá bajen los valores al menos en las tasas eximidas.

Transcribimos el texto completo de la norma extraído del Boletín Oficial:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 90/2021

RESOL-2021-90-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-61622351-APN-MEG#AGP originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias faculta a esta Administración a fijar su propio tarifario, siendo éste una herramienta o instrumento de política comercial que permite no sólo obtener o mantener una cuota de mercado sino además fomentar el uso de sus instalaciones.

Que mediante el dictado de la Resolución AGPSE N° 91/94, se aprobaron los valores y estructuras tarifarias de la Tasa General por Uso de Puerto a las Cargas y de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques y Servicio Específico de Uso de Muelle.

Que por Resolución N° RESOL–2020–15–APN–AGP#MTR se estableció que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado percibiría de los Agentes Marítimos y/o Compañías Armadoras y/o representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del Puerto Buenos Aires, los siguientes conceptos por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito que transporten: 1) Tasa a Pasajeros Transportados en Buques Cruceros Internacionales: un importe de Dólares Estadounidenses cuatro con 00/100 (U$D 4,00); 2) Por Provisión de Equipos de Scanner: un importe de Dólares Estadounidenses con veinte centavos (U$D 1,20); y 3) Por Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales: un importe de Dólares Estadounidenses cero con cincuenta centavos (U$D 0,50).

Que a su vez el artículo 2º de la precitada normativa fijó una bonificación para la Temporada de Cruceros 2020/2021 del veinticinco por ciento (25%) sobre el concepto Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución N° 91-1994 para los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arribaran a cualquier instalación en jurisdicción del Puerto Buenos Aires.

Que el artículo 3º de dicha Resolución estableció que aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional cuya eslora iguale o supere los trescientos quince (315) metros que arribaran al Puerto Buenos Aires durante la temporada de cruceros 2020/2021 obtendrían una bonificación del cien por ciento (100%) sobre los conceptos Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE N° 91/1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad.

Que el artículo 1º de la Resolución N° RESOL–2021–46–APN–AGP#MTR extendió las bonificaciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la Resolución Nº RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR a la Temporada de Cruceros 2021/2022.

Que la actividad en trato trae aparejados beneficios a la corriente turística y a todas aquellas actividades que se encuentran directa e indirectamente relacionadas, provocando un efecto multiplicador de la economía y generando mayor empleo.

Que en el contexto de la actual emergencia sanitaria que se enfrenta y dada la intención e interés de las autoridades nacionales para minimizar la caída de la actividad turística internacional, esta Sociedad del Estado considera oportuno colaborar en lo que esté a su alcance para aminorar los efectos económicos provocados por la pandemia, fomentando la continuidad de la actividad para las temporadas venideras en la medida que las directivas y normativas sanitarias así lo permitan.

Que en virtud de la excepcionalidad de la situación descripta la actividad de cruceros de la última temporada se ha visto afectada drásticamente en forma negativa.

Que a tales efectos se estima necesario ampliar al ciento por ciento (100%) las bonificaciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2021-46-APN-AGP#MTR para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben durante la Temporada de Cruceros 2021/2022 a cualquiera de las instalaciones que se hallen en la jurisdicción del Puerto Buenos Aires.

Que en lo que respecta a la Temporada de Cruceros 2022/2023, entendiéndose que la industria de Cruceros podría contar con una leve mejoría a causa del repunte de la actividad de turismo, esta Sociedad del Estado considera que las bonificaciones contempladas precedentemente deberían reducirse al veinticinco por ciento (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, y sobre los conceptos Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales – Resolución N° RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR – aplicable a todos los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al Puerto Buenos Aires.

Que la Gerencia Comercial, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Operaciones, Seguridad y Ambiente, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, en el Art. 12 in fine de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, en el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos N° 19 de fecha 3 de enero de 2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Articulo Nº 1 la Resolución Nº RESOL-2021-46-APN-AGP#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Establézcase la siguiente bonificación que será de aplicación para la Temporada de Cruceros 2021/2022:

– CIENTO POR CIENTO (100%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, y sobre los conceptos Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales – Resolución N° RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, aplicable a todos los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES.

Establézcase la siguiente bonificación que será de aplicación para la Temporada de Cruceros 2022/2023:

– VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, y sobre los conceptos Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales – Resolución N° RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, aplicable a todos los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Por la Subgerencia Técnica y Administrativa comuníquese a todas las Dependencias de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Oportunamente, archívese.

José Carlos Mario Beni

e. 22/07/2021 N° 51247/21 v. 22/07/2021

Fecha de publicación 22/07/2021

Responder a adriánCancelar respuesta

6 ideas sobre “¡¡Oficial!! Promoción a cruceros temporada 2021/2022: no se cobrarán tasas de puerto”

Descubre más desde Ratamundo.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo