Se autorizó a JetSmart Chile a volar cabotaje e internacionales desde Argentina sin pasar por Chile

Mediante Disposición 27/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial del 14 de octubre pasado, se autoriza a JetSmart Chile (empresa de bandera chilena Jetsmart Airlines S.p.A) a explotar servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta: PUNTOS ANTERIORES – PUNTOS INTERMEDIOS – PUNTOS EN TERRITORIO DE ARGENTINA – Y PUNTOS MÁS ALLÁ, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª libertad.

En otras palabras, JetSmart Chile podrá con sus propios aviones y personal operar rutas domésticas en Argentina, como así también operar vuelos internacionales partiendo desde cualquier punto de la Argentina hacia destino final sin limitación de ruta alguna y sin pasar de ninguna manera por aeropuertos chilenos. Tanto para pasajeros como carga.

Hoy JetSmart Argentina es el segundo operador en domésticos, con 31% de pasajeros transportados, según estadísticas del pasado septiembre. Por lo que entendemos que esta autorización no implica que JetSmart Chile comenzará a operar estas rutas sino que se la habilita para que darle mayores posibilidades de acción a la filial argentina.

Conclusión

Ante posibles desperfectos de aeronaves o cancelaciones por el motivo que sea, la chilena podrá facilitar sus equipos y tripulaciones para reemplazar los argentinos, una especie de habilitación de reemplazos, lo cual es un punto completamente positivo considerando la porción de torta del mercado que tiene JetSmart Argentina y la cercanía de las aeronaves y tripulaciones chilenas ante situación de contingencia.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 27/2026

DI-2026-27-APN-SSTA#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2026

VISTO el expediente EX-2026-88197635- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Acta de reunión de consulta suscripta por las Autoridades Aeronáuticas con fecha 14 de agosto de 1996, el Acta de la reunión mantenida entre los representantes de las Autoridades Aeronáuticas suscripta con fecha 3 de abril de 2002; el Memorando de Entendimiento suscripto entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y la República de Chile con fecha 23 de abril de 2024, y

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (IF-2026-90353164-APN-DTD#JGM) de la empresa de bandera chilena Jetsmart Airlines S.p.A (CUIT N° 30-71731423-5) mediante el cual solicita la autorización para explotar servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta: PUNTOS ANTERIORES – PUNTOS INTERMEDIOS – PUNTOS EN TERRITORIO DE ARGENTINA – Y PUNTOS MÁS ALLÁ, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª libertad.

Que el marco bilateral vigente entre la República Argentina y la República de Chile se rige por el Acta de reunión de consulta suscripta por las Autoridades Aeronáuticas con fecha 14 de agosto de 1996, el Acta de la reunión mantenida entre los representantes de las Autoridades Aeronáuticas suscripta con fecha 3 de abril de 2002; el Memorando de Entendimiento suscripto entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y la República de Chile con fecha 23 de abril de 2024.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Chile, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia (IF-2026-91311483-APN-DNTA#ANAC).

Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado intervención conforme su ámbito de competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera chilena Jetsmart Airlines S.p.A (CUIT N° 30- 71731423-5) a explotar servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta: PUNTOS ANTERIORES – PUNTOS INTERMEDIOS – PUNTOS EN TERRITORIO DE ARGENTINA – Y PUNTOS MÁS ALLÁ, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª libertad.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa Jetsmart Airlines S.p.A (CUIT N° 30-71731423-5) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°. – Comunicar, publicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

e. 14/10/2026 N° 75591/26 v. 14/10/2026

 

Fecha de publicación 14/10/2026

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