Finalmente se publicó en el Boletín Oficial del día de hoy lo que ya había sido anunciado en la web de Mi Argentina hace unos días.
Hasta el día de hoy, por norma nacional, los argentinos o residentes que retornaran de países limítrofes tenían la opción de elegir test PCR antes de subir al avión, o cuarentena al llegar.
Mientras tanto, si volvías de países no limítrofes, siempre deberías cumplir cuarentena al llegar.
En cuanto a los extranjeros, test PCR para quienes vengan de países limítrofes, y entrada vedada para el resto de los extranjeros que quisieran venir al país por turismo.
Y el cambio: chau cuarentena, hola PCR
La norma publicada en el día de hoy, el artículo 1 indica quiénes deben cumplir los requisitos, que en definitiva, entendemos, son quienes pueden ingresar al país:
- a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
- b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
- c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;
- d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;
- e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
De acuerdo al Anexo de dicha norma, estos son los requisitos a cumplir:
- 1.Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20:
- 1.1. Todos los viajeros.
- 1.2. Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros paísescon una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
- 2. PCR.
Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:- 2.1. Los los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.
- 2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
- 2.3. Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo.
En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.
- 3. SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES.
Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con:- 3.1. Cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o
- 3.2. Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la
embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.
- 4. USO DE APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR SEGÚN EL CASO
Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación, según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web, dentro de las 48 hs del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 hs, con único fin de:
• autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.
• autodiagnostico.
• sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.
NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales. - 5.REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA JURISDICCIÓN DE DESTINO EN EL PAÍS. Por ejemplo, el test al llegar a Ezeiza si vas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- 6. CONTROL ESTRICTO DE LAS MEDIDAS DEFINIDAS.
La información de los ingresos al país será reportada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, almomento de materializarse el ingreso respectivo, para su seguimiento.
Ante la falta de activación de las aplicaciones aludidas o cuando las jurisdicciones sospechen de la existencia de riesgo sanitario, las mismas podrán ejercer las actividades de seguimiento y control a su cargo, dentro de los 14 días del ingreso al país, dando intervención a sus autoridades competentes.
Algunas Palabras
A partir del 5 de Diciembre, esta nueva modalidad de ingreso al país para, entre otros los argentinos y residentes volviendo a casa. Excepto para el ingreso a través de pasos fronterizos habilitados, en donde podrás elegir test o cuarentena, para todos los demás se impone el test PCR obligado, con resultado hasta 72 horas antes del viaje.
Iremos analizando cada situación complicada:
- para quienes hoy están en el exterior (por eso se prevé el arranque de la exigencia en 72 horas, para poder conseguir el resultado del test a tiempo, si es que vienen siguiendo online la normativa argentina estando de vacaciones)
- Para quienes van a destinos sin laboratorios.
- El aumento del costo de los viajes con el valor de los test y laboratorios que los hacen gratuitamente (hay comentarios de lectores para Miami)
Mientras tanto, no te olvides que en próximos días quedará habilitada la exigencia de test para TODOS los que ingresen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (residentes volviendo a CABA o visitantes del otras jurisdicciones nacionales o del extranjero).
Por lo tanto, si residís en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por ahora, y cuando vuelvas del extranjero (país limítrofe o no) tendrás que cumplir con un test PCR negativo antes de abordar y otro test para poder ingresar a CABA: doble test.
En cuanto a los extranjeros, no hay cambios: sólo pueden ingresar por turismo de países limítrofes o desde cualquier país por los otros motivos fundados específicamente establecidos en la norma, como por ejemplo, para visitar por necesidad a parientes directos. En todos los casos, con test PCR negativo (a excepción de los puntos 2.1 y 2.2 del anexo, que son tripulantes, transportistas y quienes hayan tenido Covid).
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Transcribimos la norma publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial:
MINISTERIO DE SALUD Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Resolución Conjunta 11/2020
RESFC-2020-11-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el expediente N° EX-2020-82695073-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 274 del 16 de marzo de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre del 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472 del 7 de septiembre del 2020, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.
Que el artículo 107 de la ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.
Que el artículo 36 del mencionado decreto reglamentario establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de personas del territorio argentino.
Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que en su artículo 7°, el decreto señalado en el párrafo anterior establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, entre otras, las personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio de la enfermedad COVID-19.
Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20 y N° 956/20.
Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 956/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.
Que por la Disposición N° 3025/20 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (www.migraciones.gob.ar), así como también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.
Que, por su parte, mediante Resolución N° 1472 del 7 de septiembre del 2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aplicable durante la vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1949/20 se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que en igual sentido, el artículo 2° de la mencionada norma, exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades autorizadas por el artículo 1° y a los y las turistas que ingresen al país a los fines contemplados en dicha norma.
Que por el artículo 3° de dicha Decisión Administrativa se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.
Que en igual sentido, el artículo 7° de la mencionada Decisión Administrativa establece que quienes ingresen al país al amparo de ella deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472 del 7 de septiembre de 2020 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
Que, tal como luce del marco descripto, los distintos supuestos y requisitos de ingreso al territorio nacional para ciudadanos, ya sean argentinos o extranjeros, residentes y no residentes, fueron regulados de manera autónoma.
Que debido al contexto fáctico y normativo actual, resulta necesario regular de manera uniforme las condiciones para el ingreso de personas al territorio nacional en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19, independientemente de cuál sea el supuesto de ingreso, su nacionalidad o residencia.
Que la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en La Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19; en los términos del ANEXO I (IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS)que forma parte de la presente, sean ellas:
a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;
d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;
e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase a las personas autorizadas para ingresar al territorio nacional de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable a aquellas personas que especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su ingreso se realice solo por pasos fronterizos terrestres, en el marco de lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Tít. III, Cap. II, de la Ley N° 25.871.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del tercer día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García – Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2020 N° 60713/20 v. 02/12/2020
Fecha de publicación 02/12/2020
Anexo: file:///C:/Users/User/Downloads/anexo_6183784_1.pdf
38 ideas sobre “Chau cuarentena, hola test PCR obligatorio: desde el 5/12/2020 para argentinos, residentes y extranjeros”
Hola chicos! Y ver si pcr puede ser por saliva o tiene q ser hisopado, los valores son distintos y el nivel de invasivo tambien. Ademas el temw menores de edad
Hola Gabriel. Tal cual, faltan un par de definiciones. El de saliva es menos «amenazante», y mucho más barato
Buenas, el tema del costo de un test en Europa lo conocen? debe ser salado para nosotros, si se viaja en familia hacer 4 test a la ida y a la vuelta es un costo muy alto. Saludos.
Hola Roberto. No, todavía no estuvimos viendo valores de test. Sin duda para una familia es un adicional costoso
Si se solicita PCR es hisopado. El de saliva es el serológico, que busca anticuerpos, no el virus
Estuve revisando laboratorios en España y el precio ronda en los 120/130 euros. Nos saldría carísimo. Estuve leyendo la resolución y no se entiende bien si los pasajeros en tránsito están exeptuados, si es así saldría más barato comprar un pasaje a algún país limitrofe. No se porque no se hacen en Ezeiza, se pagan los pcr en pesos y todos contentos. Más reservas se van a quemar de esta forma.
Hola Sandro. Los que están en tránsito también necesitan PCR antes de subir al avión
De momento la entrada de pasajeros residiendo en Argentina a un país de la UE está restringido a viajes imprescindibles, el ocio y turismo no se contempla. En el caso de España la PCR se solicita dentro del control sanitario en frontera, es decir, además de la toma de temperatura y cuestionario, ahora es necesario presentar un certificado de PCR para aquellos que tengan permitida la entrada. La PCR no garantiza la entrada de cualquier pasajero.
En la siguiente web https://reopen.europa.eu/es/ de la UE podrás encontrar información actualizada.
Genial, Rober. Gracias por el aporte.
Hola chicos, ya se abrió la frontera terrestre Iguazú/foz ? Porque tengo vuelo a fines de enero a Salvador de bahía saliendo de foz… cuáles serían los requisitos para salir y volver al país? Gracias
Hola Ivan. Los pasos fijate acá (Puerto Iguazú no vi) https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/pasos-habilitados
Los requisitos para salir dependerán del paso por cada provincia, y otros como el formulario para circular y app
Para el ingreso, si pasás por paso fronterizo, cuarentena o test.
Eso por ahora,
Era hace 8 meses! Ahora lo único que hace en complicar a la gente, sobre todo a los compatriotas. No debe ser barato un test en usd.
Siempre a contramano del mundo.
Estas equivocado, muchos paises estan pidiendo el PCR para ingresar. Basta de odio y mas uso del cerebro muchachos.
No es asi Mabel, este pais siempre complicado, primero hicieron todo mal , la cuarentena mas larga del mundo y con mas muertes , y nos cobran un 65 por ciento por usar dolares, y nadie nos va impedir que salgamos del pais, por algo trabajamos todo el año,**********
Por favor evitemos comentarios políticos (y tratémonos bien, porque es muy interesante analizar ambas visiones)
Hola Ariel!! Como estas?? Te queria consultar lo siguiente… un amigo tiene un vuelo desde Cordoba a Ezeiza por aerolineas argentinas para el 7 de Diciembre y luego el mismo dia por Aeromexico se va al DF… vuelos comprados de forma separada… que requisito necesita? solo el de la ddjj de 48hs?
Hola Javi, fijate los requisitos para ir de una provincia a otra, más certificado circular, mas la app cuidar, mas requisitos de seguro médico, al menos.
Fijate esta nota de los chicos de Infoviajera https://www.infoviajera.com/2020/10/oficial-requisitos-y-restricciones-de-ingreso-provincia-por-provincia/
Buenas tardes. Así como van a solicitar el pcr para viajar que exijan a las aerolíneas que cumplan con el protocolo. Viaje de bs As a Ushuaia el 14/11 y en muchas filas/ hileras venían los tres asientos ocupados. Me están cargando???? Además se puede tener un pcr negativo y estar incubando el virus…. no jodamos…. algún arreglo con los laboratorios? Mmmmm
Hola, tengo un viaje a Miami en enero. Saben dónde me puedo hacer el test y el valor del mismo? Muy interesante la nota. Gracias!
Hola Karina. Fijate esta nota de Pablo, donde tira un lugar para hacerlo gratuitamente, y en los comentarios agregué otro lugar que mencionaron en el blog:
http://desdeelpatio.com.ar/nota.php?id=120&s=1
Hola tengo pasaje para el 18 de diciembre en Aerolineas Argentinas hacia Chile cuales son los requisitos por favor. Gracias de antemano
Hola Juanita. Para ingresar a Chile, fijate este mapa de la IATA https://www.iatatravelcentre.com/world.php
Para volver, Test PCR antes de abordar, y los requisitos de la provincia o jurisdicción a la que vuelvas.
Tengo pasaje para el 18 /12/2020 en Aerolineas Argentinas tengo que comprar el seguro del Covid 19. Gracias
Preguntá en Aerolíneas Argentinas, ellos están incluyendo uno para vuelos internacionales
Hola consulta tengo vuelo desde bs as a tucuman para el 26 de diciembre y me pide test pcr alguien me sabria donde lo tendria q hacer y cual es el costo masomenos .. Desde ya muchas gracias..
Hola Miguel. No tenemos esa info. Veamos si alguien comenta
Hola Chicos, disculpe no se entiende mucho, acabo de regresar de Playa del Carmen y zafe , ni declare los dolares lero lero, le gane al gobierno!
no se puede en el extrajero hacer un pcr ya que uno a veces no esta en un solo pais, pero se puede hacer tres horas antes el de saliva, que supongo que en los aeropuertos lo tendrian que implementar o comprar dsd aca para hacerse y guardarse el resultado … Este gobierno nos quiere hacer imposible que viajemos pero sin dinero vamos a seguir SIENDO LIBRES!!!
Cuanta confusión! Algunos no se dieron cuenta que estamos en el medio de una pandemia y las restricciones son globales. Los ciega el odio político
Que yo sepa los otros países no forzaron 9 meses de cuarentena, prohibieron los vuelos por muchos meses, y ahora ponen esta medida ridícula, cuando sería mucho más fácil que quienes viajaron al exterior solo hagan cuarentena al volver a Argentina, en vez de tener que gastar una fortuna en el exterior. Tienes razón, el fanatismo político ciega.
Chicos, siempre aprobamos todos los comentarios, sabemos que es difícil en este tema, justamente, pero intenten en lo posible no derivar en discusiones políticas, y mucho menos en agresiones entre ustedes
La verdad que esto, es como cerrar las rutas internacionales de nuevo. Nadie va a viajar así. Tengo pasajes a México con Smiles para fines de Febrero. Tengo hasta fines de Diciembre para confirmarlos o cancelarlos por el Viaje Fácil. Pensar en que hay que gastar quien sabe cuantos dólares en un hisopado en México y que si encima sale positivo me fundo porque son 14 días de alojamiento, capaz que internación, y comprar otro pasaje. No ni pensarlo. Voy a ver hasta fin de mes si cambia esto o Smiles permite reprogramar, que lo dudo, y perderé las reservas que hice con VF pero podría perder una fortuna viajando con esta política nueva de este gobierno de inútiles.
Podés asegurar tu cuarentena con un seguro específico que hasta te cubre reprogramación, José. El resto, está complicado
Indignada. Luego de laburar sin parar todo el año hace 7 días me vine a un merecido descanso en Brasil en un lugar retirado y tranquilo donde no hay laboratorios. Qué hago?? Vuelvo el 15 de diciembre desde el aeropuerto de GIG luego de 5 horas de viaje desde acá. No puedo hacerme el test de las 72 hs a menos que pierda 3 días del hotel ya pago acá, arriesgarme a ir hasta Río, pagar otros 3 días de otro hotel y pagar la fortuna del PCR!! Una locura!! Y me vine hace 6 días, no hace 6 meses! No pueden manejar así la vida de la gente, no planifican nada. Todos los días te cambian las normas. Este gobierno siempre complicando a los que viajamos!!
Hola Lady. Se modificó la norma, arranca el 16. Zafaste
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones
Gracias por avisarme genio! No sabes qué alivio que tengo!! Ya estoy brindando con una caipiriña de la felicidad!!! Jaja Un abrazo!!
Excelente Lady!! Descansá!!
Hola, salgo el 04/01 para San Francisco, con stop en Bogota y Cancun.
Vuelvo por Cancun a fin de enero. Debería hacer un. hisopado en Cancun para regresar a Argentina?
Hola Claudio. Si nada cambia, sí, Test PCR negativo antes de subir al avión que llega a Ezeiza