Nueva norma regula la venta de pasajes en los que pagamos sólo la tarifa aérea, y la aerolínea se hace cargo de las tasas (esos tickets de AR$ 1)

En el día de ayer nos enterábamos a través de los chicos de Infoviajera acerca de la nueva normativa en el mercado aéreo.

En efecto, ayer salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 727/2019 de la ANAC, con varios considerandos y 4 artículos que nos llenaban de dudas.

Una disposición central, referida al pago de las tasas de seguridad y de uso de Aeroestación (las famosas TQ y XR, las dos tasas que gravan esta actividad), que dice:

ARTÍCULO 2°.- La promoción y comercialización por parte de los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, de billetes de pasajes con precios que incluyan el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador, deberá sujetarse a las siguientes condiciones y obligaciones: 1) no se podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad total de cada vuelo; 2) informar fehacientemente al pasajero que continuará siendo el obligado al pago de las tasas y que podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación, y 3) deberá liquidar y abonar las tasas alcanzadas por la promoción y comercialización de billetes de pasajes bajo esta modalidad, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respetivos embarques de los pasajeros adquirentes de tales billetes de pasajes.

El texto no es sencillo. Después de leerlo muchas veces, pareciera decir:

  • Que se refiere a aquellos casos en los que la aerolínea se hace cargo del pago de esas dos tasas (TQ y XR). Vean texto en verde.
  • Que la aerolínea podrá comercializar esos tickets, con esas condiciones (haciéndose cargo de las tasas), con un límite máximo del 10% de la capacidad del vuelo. Si entran 300 pasajeros, sólo podrá vender 30 tickets haciéndose cargo del ingreso de las tasas respectivas.
  • Haciendo alusión a una vieja normativa, la aerolínea deberá informar en cada una de esas emisiones promocionales, que el pasajero es el responsable final por el pago de las tasas. Entendemos que esto es sólo informativo, ya que la aerolínea se está ofreciendo a «pagártelas».
  • Complementando el punto anterior, también dice que el pasajero puede renunciar a comprar un pasaje pagando sólo la tarifa aérea (en los que la aerolínea se hace cargo de las tasas), y comprar un pasaje «normal», pagando tarifa aérea + tasas.
  • En otras palabras, el pasajero es el obligado a pagar las tasas de su vuelo, pero puede elegir entre A)el ticket en donde la aerolínea se comprometa a pagárselas, o B)comprar otro ticket en donde el pasajero pueda pagarlas y no dejar esta responsabilidad a la aerolínea.
  • Ratamundo no ve impedimento en permitir que la aerolínea pague nuestras tasas por lo que nosotros (y sólo nosotros) elegiríamos la opción A. De hecho, ya la elegimos un par de veces.
  • Finalmente establece la modalidad de ingreso para la aerolínea de las tasas de las que se hizo cargo con estas promociones.

Entendemos que la actual es una normativa que viene a reglamentar lo que JetSmart ya hizo varias veces el año pasado. Recordemos cuando quienes hacemos Ratamundo compramos pasajes a AR$ 1 el tramo, con JetSmart:

ftnsw1

Complementando esto, el titular de la ANAC brindó una entrevista a Télam, que pudimos ver en el diario Ámbito Financiero, y en la que aclaró que:

  • «La medida habilita a las líneas aéreas a que puedan efectivamente vender un pasaje aéreo a $1 (un peso) sin que el pasajero tenga que hacerse cargo de las tasas aéreas»
  •  «de esta manera se permite algo que hasta ahora estaba prohibido, con ciertas condiciones, como es la bonificación de tasas al pasajero, se pueda realizar sin restricciones, porque la tasa la pagará igualmente la aerolínea»
  • «La idea es que si una aerolínea decide vender sus pasajes a 1 peso, pueda hacerlo de una manera transparente, y que eso quede reflejado de manera clara»
  • «normalmente las compañías venden promocionando hasta un 10 o un 20 por ciento del avión, pero esta reglamentación no pone límites a esa venta… Ese límite está establecido por otra norma, que tiene que ver con la defensa de la competencia.»
  • «la resolución que emitimos no implica ningún tipo de restricción a la venta de pasajes»

En los últimos dos puntos aclara que la norma no restringe la venta de pasajes, pero vemos en la disposición el límite del 10% para aquellos que podamos comprar «sin tasas». Esperemos mayores aclaraciones.

En fin, hasta acá el análisis de esta nueva normativa. Y lo más importante, estamos ansiosos esperando esos lindos pasajes a AR$ 1 peso, cualquier destino, cualquier fecha, y tarjeta en mano.

 

 

Deja un comentario

Descubre más desde Ratamundo.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo