¡¡Travel Sale Oficial!! Habría un nuevo feriado largo este año

En el día de la fecha, en medio de esta semana de ofertas viajeras llamada Travel Sale, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 614/25 en el cual se establece la metodología a adoptar cuando un feriado trasladable cae en días sábado o domingo.

En efecto, la Ley Nº 27.399 distingue entre los feriados nacionales inamovibles y los feriados nacionales trasladables, y dice:

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:

  • 1° de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y Martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1° de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

DIAS NO LABORABLES:

  • Jueves Santo.

Esta ley estableció en su artículo 6° que los citados feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles se trasladarán al día lunes anterior y los feriados nacionales trasladables que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Pero lo que siempre se dijo es que dicha ley no contempló una regla específica para los casos en que los feriados trasladables caigan en días sábado o domingo. Y de acuerdo al decreto publicado HOY no puede interpretarse que en estos supuestos dichos feriados deban ser considerados inamovibles, porque ello desvirtuaría la naturaleza que les ha acordado el legislador.

En tal sentido, el decreto tiene por finalidad completar ese vacío legal, honrando la condición de feriados trasladables prevista por dicho legislador para tales casos. Además, agrega lo señalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el sentido de que “En la tarea de interpretar la ley ha de tenerse en cuenta el contexto general y los fines que aquélla persigue…» y que los decretos reglamentarios no pueden alterar el espíritu de la ley reglamentada con excepciones reglamentarias, pueden sí contener apartamientos literales que no comprometan la sustancia de la ley.

En resumidas cuentas, el cuerpo del decreto estableció, finalmente,

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los feriados nacionales trasladables conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación.

De esta manera, el domingo 12 de octubre se podría trasladar al viernes 10 o al lunes 13 de octubre, generando un nuevo feriado largo.

En el caso de noviembre, el día 20 cayó en jueves y por eso se pasó al lunes 24/11.

Conclusión

Cubriendo un vacío legal, se publicó hoy el decreto que estableció el tratamiento de los feriados trasladables cuando caigan en sábado o domingo, e intuimos se viene un nuevo feriado largo para el mes de octubre.

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES
Decreto 614/2025
DECTO-2025-614-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-94022880-APN-DGDYLI#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y la Ley N° 27.399, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos Nº 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto 438/92) y sus modificatorios asignan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia de entender en materia de feriados nacionales.

Que la mencionada Ley Nº 27.399 distingue entre los feriados nacionales inamovibles y los feriados nacionales trasladables, estableciendo en su artículo 6° que los citados feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles se trasladarán al día lunes anterior y los feriados nacionales trasladables que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que si bien la citada ley no contempló una regla específica para los casos en que los feriados trasladables caigan en días sábado o domingo, no puede interpretarse que en estos supuestos dichos feriados deban ser considerados inamovibles, porque ello desvirtuaría la naturaleza que les ha acordado el legislador. A efectos de completar ese vacío legal, honrando la condición de feriados trasladables prevista por dicho legislador para tales casos, corresponde establecer los medios concretos que permitan llevar a la práctica el eventual traslado de los feriados en cuestión, cuando así lo estime pertinente la Autoridad de Aplicación.

Que cabe tener presente para ello lo señalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el sentido de que “En la tarea de interpretar la ley ha de tenerse en cuenta el contexto general y los fines que aquélla persigue, y con ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma” (Fallos 331:1215).

Que, en esa misma línea, el Máximo Tribunal ha expresado que si bien la CONSTITUCIÓN NACIONAL indicó que los decretos reglamentarios no pueden alterar el espíritu de la ley reglamentada con excepciones reglamentarias, pueden sí contener apartamientos literales que no comprometan la sustancia de la ley (“Barrose”, Fallos 318:1707, entre otros, citado por CASSAGNE en Curso de Derecho Administrativo).

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los feriados nacionales trasladables conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.399 a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual queda facultada a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos

e. 28/08/2025 N° 62352/25 v. 28/08/2025

Fecha de publicación 28/08/2025

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