Bariloche abre al turismo como prueba piloto, con cupos y estadía máxima

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la norma que permite la apertura al turismo de San Carlos de Bariloche.

En efecto, la Decisión Administrativa 1819/2020 exceptúa al citado municipio de la prohibición de la actividad de turismo establecida por el Decreto 754/2020 artículo 18 inciso 5.

Así, si bien el turismo se encuentra dentro de las actividades prohibidas por el citado Decreto, Bariloche obtiene una excepción como prueba piloto,  y sujeto a procedimientos y protocolos.

La Decisión Administrativa también estableció que:

  • se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado
  • La Provincia de RÍO NEGRO deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas.
  • En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

La presente prueba piloto surge como consecuencia del pedido efectuado por el Gobierno de Río Negro, en el que se propone:

  • reapertura gradual del turismo, controlada y bajo protocolos sanitarios
  • evaluación del impacto sanitario
  • fijación de un cupo de admisión de turistas
  • duración máxima de la estadía
  • requisitos de ingreso a la localidad
  • herramientas de seguimiento de los visitantes

Preparativos

Más de 1000 integrantes de 800 establecimientos hoteleros participaron de actividades de capacitación sanitaria, de acuerdo con información brindada por la web RíoNegro.com.ar

En la capacitación, dictada por Daniel Demoy, se brindó información sobre seguridad e higiene y formas de protección pertinente para Covid-19 y se abordó el módulo vinculado a la aplicación de los protocolos. La aplicación del seguro al viajero y el funcionamiento de los cupos de pasajeros fueron las principales dudas de los participantes.

Una vez que se definan los alojamientos habilitados en esta etapa, el listado será publicado en la web oficial de Bariloche Turismo (www.barilocheturismo.gob.ar) para que los visitantes puedan reservar su estadía. De esta forma, se les permitirá el ingreso a la ciudad.

Requisitos de arranque

La web CarlosPazVivo informó detalles acerca de como se establecerá este programa en sus inicios:

  • El Plan de Apertura Gradual del Turismo propone recibir a 1.000 residentes rionegrinos por un período máximo de una semana, que lleguen en vehículos particulares, que cuenten con un permiso extendido por el Municipio y que no se podrán alojar en viviendas de particulares y tampoco en casas de familiares que estén habitadas.
  • Los visitantes deberán cumplir las normas preventivas, los horarios y las habilitaciones que rigen para los residentes locales, tanto para la vida cotidiana como para las actividades recreativas y deportivas al aire libre.
  • Los turistas que comiencen a llegar a Bariloche no deberán aislarse ni antes ni después de la visita, salvo en caso de presentar síntomas o ser contacto estrecho de algún paciente diagnosticado con Covid-19.
  • También deberán contar con un seguro contra el Covid-19 que les brinde protección en caso de tener que aislarse por una posible cuarentena para no pagar los alojamientos en ese lapso.

La web RíoNegro publicó en el día de hoy los requisitos para el comienzo de esta apertura (gracias @xarkham):

¿Quiénes pueden ir?

  • Sólo puede viajar residentes del Alto Valle, procedentes de las ciudades de Chichinales, Villa Regina, Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué, Cervantes, General Roca, Allen, Fernández oro, Cipolletti, Cinco Saltos, Contraalmirante Cordero, Barda del Medio, Campo Grande y Catriel.

Cómo llegar

  • Se permite la circulación por territorio rionegrino, es decir que no pueden viajar los turistas atravesando la provincia de Neuquén por la tradicional vía de acceso ala cordillera que es la ruta 237. En esta prueba los visitantes deben tomar la ruta provincial 6 que parte desde Roca hasta el empalme con la ruta 8 y desde allí hasta Los Menucos. En esta localidad se aborda la ruta nacional 23 hasta Bariloche. Este trayecto tiene sectores de ripio en buen estado.

Trámites

  • Deberán contar con un certificado emitido por un médico que acredite que la persona y su grupo de viaje no se encuentran comprendidos en los grupos de riesgo definidos en el artículo 3° de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.
  • Descargarse la aplicación Circulación RN, opción turismo.
  • Completar una declaración jurada individual de no presentar síntomas compatibles con COVID-19.
  • Tener el comprobante de reserva y contratación de alojamiento en el destino en establecimientos registrados y publicados en la página oficial del municipio de San Carlos de Bariloche.
  •  Contratar un seguro de asistencia en viaje con cobertura de COVID-19 para cada pasajero o grupo de viaje.
  • La municipalidad de Bariloche dispondrá de una aplicación que emitirá un código QR para el visitantes donde estará registrado su permiso, certificado médico, declaración jurada y seguro. Ese es el «salvoconducto» ante controles policiales o de tránsito.

¿Qué hacer en Bariloche?

Comentario

El puntapié inicial en la apertura al turismo lo da la ciudad de Bariloche, como no podía ser de otra manera.

Es clarísimo que se trata de una actividad fundamental para la subsistencia de la ciudad, que ojalá se pueda llevar a cabo con buenos resultados, tanto a nivel sanitario como para el disfrute de los visitantes.

A la fecha, y de continuar esta apertura gradual, faltarán todavía definiciones respecto de:

  • si se permitirá el ingreso de población local, provincial o nacional.
  • Cuánto será el cupo y cómo se consigue (si efectivamente se reserva un hotel y alcanza con ello), y cuál será la estadía máxima.
  • Cómo podremos llegar a la ciudad. Eventualmente si se habilitarán vuelos de cabotaje y si los mismos podrán trasladar a pasajeros que viajen exclusivamente por turismo.
  • Los requisitos de seguro de viajero para poder ingresar, si este pedido se concreta.
  • Si habrá algún requisito adicional para el ingreso a la ciudad. No digamos ya cuarentena porque las vacaciones serían interminables, pero tal vez alguna prueba COVID negativa.

Podés escuchar el audio de la entrevista del día de hoy, 8 de Octubre, a la gobernadora de Río Negro, subida por Télam, en este link.

Transcribimos el texto de la norma publicada hoy en el Boletín Oficial:

PRUEBA PILOTO TURISMO

Decisión Administrativa 1819/2020

DECAD-2020-1819-APN-JGM – Turismo. Exceptúase de las actividades prohibidas durante la vigencia del ASPO al Municipio de San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro al sólo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística.

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-63094262-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.

Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 18 del Decreto Nº 754/20 se detalla un listado de actividades prohibidas, entre las que se encuentra el turismo.

Que, asimismo, en el referido artículo se dispone que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá efectuarse acompañando el protocolo respectivo.

Que en dicho marco, la Provincia de RÍO NEGRO ha solicitado, como prueba piloto, la reapertura de la actividad turística en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, y ha acompañado el protocolo elaborado en forma conjunta por los MINISTERIOS DE SALUD y de TURISMO, CULTURA y DEPORTE de dicha Provincia y la Municipalidad de la localidad referida, el que ha sido aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 18 del Decreto N° 754/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al Municipio de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO, de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 5) del Decreto Nº 754/20, con el alcance de la presente decisión administrativa, al solo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística, en carácter de “prueba piloto”, conforme lo dispuesto en el protocolo sanitario obrante como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° de la presente medida, queda autorizada para realizarse conforme el protocolo embebido en el informe identificado como (IF-2020-67120364-APN-SCA#JGM), aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-66930345-APN-SSMEIE#MS), que como Anexos integran la presente medida.

Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de RÍO NEGRO deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades alcanzadas por el artículo 1° pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de RÍO NEGRO deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local o provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2020 N° 45409/20 v. 08/10/2020

Fecha de publicación 08/10/2020

  Anexo – 1
  Anexo – 2
  Anexo – 3

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