En el día de hoy salió publicada la Ley 27.563, en la cual se contemplan varios aspectos. Mencionaremos dos que nos parecieron muy interesantes, y el tercero serán los derechos del consumidor antes reprogramaciones o cancelaciones ocurridas durante toda la pandemia.
Viajá nacional en 2021 a mitad de Precio
Uno de los aspectos legislados, es el reintegro con tope aún no determinado, de tus gastos de turismo nacional que realices para 2021, aplicable para quienes perciban un salario neto no superior a 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, con varios aspectos de nivel muy general, por lo cual esperaremos al Decreto que lo reglamente para publicar algo más concreto.
Turismo para Personas Mayores
El segundo aspecto de interés, es un programa de Turismo para Personas Mayores, normado en el Capítulo III.
Cancelaciones y reprogramaciones
El motivo central de esta nota, son los derechos de los consumidores ante cancelaciones y reprogramaciones con motivo de la pandemia.
La ley es sumamente amplia, abarca todas las cancelaciones que se hayan producido desde el inicio de la pandemia:
Artículo 29.- Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellos viajes o servicios que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes.
La Ley realiza una discriminación entre las contrataciones directas o por medio de intermediario.
Contrataciones Directas
Tanto los hoteles como empresas de transporte de cualquier tipo (y acá entran los vuelos cancelados) podrán ofrecer las siguientes alternativas a los usuarios afectados:
- a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;
- b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;
- c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso.
Tanto la reprogramación del punto a) como la entrega del voucher del punto b) tienen el espíritu de mantener el mismo e idéntico servicio. Manteniendo esa idea, y con respecto al reintegro del punto c), si bien no encontramos una definición acerca de la moneda en que habrá de devolverse, sería bueno mantener el poder adquisitivo, lo que se conseguirá en este caso reintegrando pesos al tipo de cambio de la moneda de la operación.
Muchas agencias, por ejemplo Despegar, han estado ofreciendo vouchers en dólares al cambio de la fecha de compra.
Contrataciones por medio de intermediarios
En este caso se establece que quienes hayan contratado servicios a través de intermediarios (agencias nacionales), y se hayan cancelado con motivo de la pandemia, accederán a las siguientes opciones:
- podrán reprogramar sus viajes o
- recibir un voucher para ser utilizado dentro de doce (12) meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones ambulatorias y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.
- Esto es muy importante: transcurrido el período de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
¡¡Podés solicitar la devolución completa!!
No obstante lo anterior, los intermediarios deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que éstos solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a los mismos.
Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje efectuaran la devolución o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del voucher entregado.
Los reembolsos citados deberán efectuarse en un plazo no superior a sesenta (60) días desde la fecha de solicitud de reembolso o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
Copiamos a continuación el Texto completo de la Ley 27.563 publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy:
LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL
Ley 27563
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL
TÍTULO I
Declaración del objeto, finalidad y principio de solidaridad
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°- Objeto. En el marco de la emergencia pública declarada por la ley 27.541, y de la ampliación de emergencia sanitaria establecida por decreto 260/20 y sus modificatorias, la presente ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID-19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva.
Capítulo II
Ámbito Material de Aplicación
Artículo 3°- Ámbito Material. Quedan comprendidos en la presente ley las actividades y rubros enumeradas vinculadas al turismo. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar, mediante la autoridad de aplicación, el presente artículo.
a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
d) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;
i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;
j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
m) Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;
n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.
Artículo 4°- Los beneficios establecidos en la presente ley no podrán ser considerados incompatibles respecto de otros beneficios otorgados a los sujetos que presten actividades mencionadas en el artículo 3º, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541 y la ampliación mediante el decreto 260/20 y sus modificatorias.
TÍTULO II
Medidas económicas, productivas, sociales y fiscales
Capítulo I
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Beneficios al sector turístico
Artículo 5°- Extiéndase la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecidos en el decreto 332/20 y sus complementarias, desde el 1° de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades y rubros mencionados en el artículo 3° de la presente ley que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al treinta por ciento (30%) conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 6°- Establézcase que los beneficios instituidos serán los siguientes:
a) Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del noventa y cinco por ciento (95%);
b) Salario complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del cincuenta por ciento (50%) del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar dos (2) SMVM, o al total del salario neto.
Facúltase al Jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos.
Estos beneficios regirán para todos los sujetos que presenten actividades previstas en el artículo 3º, sin distinción de la cantidad de personas empleadas.
Artículo 7°- Facúltase al Jefe de Gabinete a prorrogar la vigencia de las medidas previstas en este capítulo por ciento ochenta (180) días y hasta el límite de los beneficios instituidos.
Artículo 8º- Facúltase al Jefe de Gabinete a establecer una asistencia económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos de las Micro y Pequeñas Empresas conforme la normativa vigente y que constituya su única actividad, por un monto equivalente de hasta dos (2) SMVM.
Capítulo II
Medidas impositivas, fiscales y crediticias
Artículo 9°- Prorrógase por ciento ochenta (180) días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.
Artículo 10.- Suspéndase por el plazo previsto en el artículo 1º, la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social, con relación a los sujetos establecidos en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 11.- La Administración Federal de Ingresos Públicos y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social dictarán las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados en el presente capítulo.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo, mediante el organismo que establezca, implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 13.- Instrúyase al Banco Central de la República Argentina para disponer a través del Banco de la Nación Argentina para que en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de sanción de la presente ley, implemente una línea de créditos para los sujetos que desarrollan las actividades mencionadas en el artículo 3º. El mismo será destinado al pago de servicios públicos, capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia por coronavirus COVID-19.
Estos créditos se otorgarán con un plazo máximo de treinta y seis (36) meses y con seis (6) meses de gracia para el pago de capital e intereses. El plazo de gracia podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo en caso de que se extienda la declaración de emergencia sanitaria declarada por el decreto 332/20 y sus complementarias.
Esta línea de crédito tendrá una tasa del cero por ciento (0%) de interés durante los primeros doce (12) meses de vigencia y del veinte por ciento (20%) para el tiempo restante de financiación.
Artículo 14.- Instrúyase al Banco Central de la República Argentina a disponer líneas de créditos para Municipios y Comunas de zonas cuya actividad principal sea el turismo que cuenten con garantía de coparticipación federal de impuestos, de fondos propios afectados a fideicomisos que garanticen el pago o garantizados por las propias provincias.
Estos créditos deberán ser aplicados a la inversión en obras y servicios públicos destinados a la recuperación y puesta en valor de la localidad solicitante. La tasa de interés no podrá superar en más de dos (2) puntos a la tasa ofrecida para inversiones en plazo fijo tradicional en pesos por el Banco de la Nación Argentina, con un plazo de gracia de ocho (8) meses desde su otorgamiento.
Artículo 15.- El Estado nacional garantizará el acceso a los créditos establecidos en el presente capítulo. Instrúyase al Banco Central de la República Argentina a flexibilizar los criterios de otorgamiento a ser aplicados por las entidades financieras, en virtud de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública 27.541, quienes resolverán la solicitud dentro de los diez (10) días corridos. En caso de negativa, la misma deberá ser fundada y comunicada por la entidad financiera al solicitante dentro del mismo plazo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo implicará la iniciación inmediata de los sumarios y eventuales sanciones a las entidades financieras, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y/o administrativas que puedan corresponder.
TÍTULO III
Plan de Reactivación Productiva
Artículo 16.- Créase el Plan de Reactivación del Turismo Interno con el objeto de sostener y fomentar el empleo, y promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda. Los programas previstos en el presente Título tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable por el Poder Ejecutivo.
Capítulo I
Programa Bono Fiscal Vacacional
Artículo 17.- Establézcase un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro (4) SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas, identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) en las actividades de servicios de alojamiento bajo los códigos 551022, 551023, 551090, 552000; servicios de expendio de comidas y bebidas bajo los códigos 561011, 561012, 561013, 561014, 561019; servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico bajo los códigos 791100, 791200, 791901, 791909; servicios de transporte aéreo de pasajeros bajo código 511000; servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros bajo los códigos 492.180 y 492.150; servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros bajo el código 491.120 y alquiler de automóviles sin conductor 771.110.
Artículo 18.- El bono establecido en el artículo precedente se reconoce bajo las siguientes condiciones:
a) Los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa;
b) Los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como “Descuento Bono Fiscal Vacacional”;
c) Los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 19.- El bono podrá ser solicitado por un (1) integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros. El cesionario podrá utilizar el crédito fiscal de la misma manera que la establecida para el cedente.
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones de solicitud, otorgamiento y montos de los aportes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas y condiciones respecto a la compensación y/o transferencias a terceros del crédito fiscal.
Capítulo II
Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales
Artículo 20.- Establézcase el Régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” orientados a fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley.
A los efectos del reconocimiento del crédito y posterior utilización se establecen las siguientes condiciones:
a) Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31/12/2020;
b) Los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2021;
c) Los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 3° de la presente ley;
d) El tope máximo del crédito será determinado por la autoridad de aplicación.
Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e implementación.
Capítulo III
Programa Turismo para Personas Mayores
Artículo 22.- Créase el Programa “Turismo para Personas Mayores” con el objeto de sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores.
El Programa será coordinado conjuntamente por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, mediante el cual se licitarán paquetes turísticos previamente definidos junto al Consejo Federal de Turismo (CFT) y la actividad privada del sector turístico conforme lo estipulado en el inciso b) del artículo 7º y artículo 10, ambos de la ley 25.997.
Artículo 23.- Los paquetes turísticos deberán ser comercializados por agencias de viajes y operadores turísticos debidamente autorizados.
El Poder Ejecutivo aportará hasta el veintiún por ciento (21%) del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 24.- El Poder Ejecutivo establecerá el monto del Programa y reglamentará su funcionamiento.
Capítulo IV
Programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil
Artículo 25.- Establézcase un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil comercializados conforme la ley 25.599 mediante una línea de crédito específica del Banco de la Nación Argentina cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del “Fondo de Turismo Estudiantil”.
Artículo 26.- Las condiciones del programa establecido en el artículo precedente son las siguientes:
a) Los paquetes turísticos deben ser para viajes de residentes en el país con destino a localidades nacionales;
b) La totalidad de los fiduciantes y Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario deberán suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil, a fin de establecer en el convenio las pautas que regirán para los préstamos del presente programa:
1. Incorporar al objeto del contrato que los fondos actuales y los ingresos futuros se constituirán como garantía subsidiaria de los préstamos, adicionalmente al objeto actual.
2. Los montos totales de los préstamos serán depositados en el Fondo de Turismo Estudiantil para ser transferidos a los distintos prestadores de los servicios contratados por las agencias incluidos los montos correspondientes a éstas por parte de Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil.
3. Los pagos de los viajes comercializados por las agencias de viajes fiduciantes a través de la financiación del presente programa serán efectuados en la cuenta del fideicomiso.
La autoridad de aplicación de la ley 25.599 dictará las normas reglamentarias y/o aclaratorias del presente programa. Dicho organismo deberá realizar por sí o por terceros un nuevo cálculo actuarial respecto al funcionamiento del Fondo de Turismo Estudiantil.
La autoridad de aplicación podrá subsidiar la tasa de interés de los créditos del programa establecido en el presente título.
TÍTULO IV
Derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19
Artículo 27.- Contratación Directa. Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:
a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;
b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;
c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso.
Artículo 28.- Contratación mediante intermediarios. En el supuesto en que el consumidor haya contratado servicios a través de sujetos comprendidos en el artículo 4° del decreto reglamentario 2.182/1972 de la ley 18.829 que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19 podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de doce (12) meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones ambulatorias y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el período de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
No obstante lo anterior, los sujetos comprendidos en el presente artículo, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que éstos solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a los mismos.
Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje efectuaran la devolución o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del voucher entregado. Los sujetos previstos en el presente artículo procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a sesenta (60) días desde la fecha de solicitud de reembolso o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán establecidas por la autoridad de aplicación de la ley 25.599.
Artículo 29.- Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellos viajes o servicios que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes.
Es obligación de los sujetos comprendidos instrumentar los mecanismos necesarios para que los consumidores puedan ejercer los derechos previstos.
El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo hará pasible a los prestadores alcanzados por la presente ley de las sanciones que les correspondan en virtud de la aplicación de la normativa específica que rija su actividad.
TÍTULO V
Disposiciones complementarias
Artículo 30.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los programas creados en la presente ley.
Artículo 31.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación quien determinará los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Artículo 32.- El Poder Ejecutivo convocará a las entidades gremiales empresariales y demás organizaciones vinculadas a la actividad juntamente con los representantes de los trabajadores a fin de instrumentar las medidas necesarias para sostener las plantillas de empleos.
Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que determine, implementará una campaña promocional a través de los medios de comunicación audiovisual, gráficos y digitales a fin de motivar los viajes a destinos nacionales y comunicar los beneficios de la presente ley, haciendo mención en la generación del empleo a través de un turismo responsable con las comunidades locales y las áreas protegidas.
Artículo 34.- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias, a tomar medidas de apoyo al sector turístico en lo que hace a sus competencias.
Artículo 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N° 27563
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
e. 21/09/2020 N° 40754/20 v. 21/09/2020
Fecha de publicación 21/09/2020
70 ideas sobre “¡¡Es Ley!! Derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones por la pandemia ¡¡Podés pedir reembolso completo!!”
Qué buena info siempre, gracias!
Flybondi me envió un voucher por dos pasajes ida y vuelta a Bariloche por $1322. Claramente con eso hoy no compro ni un tramo para uno. Lo bueno es que me lo mandaron ellos directamente sin siquiera tener que reclamar.
Veremos que pasa con esto. Alguno en la misma situación?
Saludos para todos!
Gracias María. Deberías poder pedir reprogramación.
Me respondieron esto =(
Lamentamos no poder cumplir con tu solicitud pero la situación es ajena a nuestra voluntad y de fuerza mayor también para la aerolínea y por este motivo el reembolso podrá ser sólo a través del voucher enviado que podes usar en futuros viajes a cualquier destino y para cualquier pasajero.
No se realizarán reembolsos ni cambios de otro tipo.
Les dijiste que hay Ley, y que vas a arrancar iniciando acciones ante Defensa del Consumidor?
Si si, mencioné la ley y ahora les respondí con una copia del Artículo.
Veremos que pasa…
Los mantengo informados!
Gracias Adrián!
Gracias a vos por compartir María.
No hay caso. Inamovible Flybondi. Seguiré con Defensa del Consumidor.
Y metele con eso María. Es fácil y gratis.
Hola yo compré pasaje el año pasado por despegar a Brasil y ahora por razones obvias se suspende, me mandaron un aviso que cerraban el ticket que no sé qué se gnifica, aclaro que ya había consultado ya que la aerolínea había anunciado que no hacía vuelos hasta junio, pregunté y de despegar me contestaron que el vuelo estaba confirmado, sic…ahora nadie responde por ningún canal, quince cambiar la fecha del pasaje y me quieren cobrar una “multa” .
El viaje es para el 12 de abril
Que debo hacer?
Gracias
Hola MIguel. No deberían cobrarte nada, consultalo primero con la aerolínea y después peleá las mismas condiciones con Despegar. Si no aceptan, hacé la denuncia en Defensa del Consumidor.
Buenas! Tengo una situación particular, tenía un pasaje con Smiles desde Roma a Buenos Aires previo a la pandemia, no lo cancelé, obviamente el vuelo se canceló, y después de la fecha en que hubiese sido el vuelo pedi el reembolso (ya sé, debería haberlo hecho antes), y smiles me dijeron que no correspondía que tendría que haberlo pedido antes del vuelo, saben si con esta ley sí me correspondería que me lo devuelvan? gracias!
Hola Erik. Falta ajustar algunos aspectos, pero parecería que abarca todo lo pasado desde el comienzo de la pandemia. Por otro lado en nuestro caso llamamos luego del vuelo de Alitalia, y no hubo problema en reprogramar, siempre considerando el año desde la fecha de emisión. Seguí con tu reclamo y contanos.
Súper útil, muchas gracias por la info!
Gracias a vos por leernos, Vero!
Bien! Habría que ver qué pasa con los que ya aceptamos algún voucher. Yo por ej tengo uno con AM que vence en diciembre, y es para viaje completo a esa fecha.. No extienden el vencimiento.. un año desde la fecha de compra
Entiendo que se podría aplicar a todos los servicios cancelados desde el inicio. Veremos si sale reglamentación.
En lo que respecta a los consumidores “Derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19” sobretodo el art 28 choca directamente con la Ley de Defensa del Consumidor y además con la const nac. Habrá que plantear en juicio su inconstitucionalidad, yo no no creo que la justicia nos vulnere de esta manera… claro ejemplo del desastre de legisladores, senadores y diputados que tenemos. Yo apenas se habilite la justicia le inicio acciones legales a Almundo porque no me reconoce ni lo que pagué devaluado… de un paquete a Cuba. Y soy una de cientos de casos, pésimo actuar de esta agencia. El argumento siempre es el mismo: los proveedores quieren fragmentar sus responsabilidades, para asegurar sus ganancias y bajar sus riesgos. El que paga esta fragmentación, es siempre el más débil: el consumidor. Espero que la Justicia vea semejante atropello y los ponga en su lugar.
No entiendo el punto Valeria, si la ley da opciones al intermediario, pero el consumidor puede resolver el reembolso completo.
Muy buena info, te hago una consulta, saque dos pasajes a través de almundo para volar en Abril a Europa por Aeromexico, en marzo llame a dicha agencia y lo cancele y me lo reprogramaron para usar el mismo monto con la misma empresa mas 100 dol de costo de reprogramacion por pasaje, a estas altura dudo que viaje y no quiero perder esa plata.
Ahora la ley dice en el caso de que exista un intermediario (en este caso Almundo) que “… transcurrido el período de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado..” osea que debo esperar a que pase marzo dejar que se venza y despues solicitar el reembolso total de los pasajes? O esto sucedera si Aeromexico le devuelve a elmundo dicho importe?
Veo que este tena va a llevar a, varios juicuos entre usuarios y empresas de turismo. De antemano muchas gracias por las respuestas
Hola Federico. Entiendo que la ley sería aplicable, hay que ver que dice la reglamentación. Deberían reconsiderar tu caso.
Cómo interpretan el Ámbito Material de Aplicación de la ley en el caso de Transporte Aerocomercial? Parece sólo referido al de cabotaje.
c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
Hola Alejandro. Parecería ser directo, aerolíneas que presten servicios de cabotaje, o por intermediarios, servicio de todo tipo
Graciasss Adrían . A pesar de la ley (tarde), creo que por lo general el consumidor en los casos de las cancelaciones termina, terminó o terminará perdiendo si no se efectúan las devoluciones o vouchers en mismo valor en dolares de lo contratado.
Y como siempre la ley con tantas dudas que siempre hay que esperar reglamentaciones.
Por mi parte accioné en contra de Despegar (por ejemplo) a traves de Consumo Protegido y logré que me den un voucher en dolares por los gastos que hice. Puede ser usado para viajes realizados a partir del 01/10/2020 y hasta 12 meses después de la declaración del fin de la pandemia por parte de la OMS. ( Maravilloso eso ) Es aplicable a todos los productos, excepto vuelos, cruceros y paquetes. ( yo contrate hoteles con ellos)
Muy bueno, rubén. Gracias por el aporte de Despegar, hay gente que está preguntando por donde arranca.
Hola Ruben!! Lo de consumo protegido de Despegar es una trampa… Nefastos es poco.. eso se lo dieron a todos….. y vas a ver cuando quieras volver a comprar que los hoteles están con un Mark Up con un 10/20% como mínimo más arriba del valor de cualquier otra OTA y sumado que ahora tendrás que pagar el Impuesto PAIS y la Percepción del 35%, cuando vuelvas a comprar vas a ver que los “dolares despegar” muyy devaluados….
adrian, en noviembre del año pasado saque 2 pasajes con flybondi a iguazu ida y vuelta por $600 cada uno , en una promo que sacaron , uno para mayo y otro para junio de este año . en abril me cancelaron el primero y el segundo en mayo , y me dieron vouchers por los $600 pesos en cada uno de los casos que fue lo que pague , el voucher fue obligatoriamente , sin darme la opcion de reprogramar , me contacte con flybondi varias veces para que me reprogramen , pero me lo negaron todo el tiempo , me decian que la unica opcion era el voucher por el monto pagado . ahora te pregunto , a partir de esta ley , tengo derecho a ponerme en contacto con flybondi para que anulen los voucher y me reprogramen los pasajes para la fecha que yo quiera?
saludos
Exacto, eze. Es una broma ese voucher, deberían mantenerte el servicio prometido.
Tengo dos reclamos en Consumo Protegido por este tema. Así que creo que me beneficia legalmente. Uno es con Despegar que ya me fijaron fecha de audiencia, y otro es con Aerolíneas Argentinas Argentinas que todavía no me permiten seleccionar fecha. A esta altura ya la devolución son migajas, reclamo lo abonado hace un año, que hoy en pesos es menos de un tercio. Pero no quiero desistir porque sino ellos ganan.
Tal cual José. Veremos como sale la reglamentación, no pueden darte ese valor devaluado.
Hola Adrian!! Lo que mencionas de Despegar… si bien suena muy lindo como lo describis…
Muchas agencias, por ejemplo Despegar, han estado ofreciendo vouchers en dólares al cambio de la fecha de compra.
No es tan tan así, porque si bien te dan un monto supuestamente en dólares… hay dos puntos que no te dicen…
1. Si compraste antes de Diciembre sin el impuesto PAIS, cuando volves a comprar tendrás que sumarle el Impuesto PAIS y la nueva percepción.
Ejemplo pagaste en Diciembre un hotel de usd 100 a $60 = $6.000
Hoy tendrías que pagar…..
usd 100
usd 30 imp pais
usd 35 percepción
TOTAL USD 165 – USD 100 que ya pagaste… usd 65 a $75 = $4.875
(eso en el ejemplo)
Pero además tener en cuenta que…
2. Elevaron todos los mark ups para que sea más caro… entonces siguiendo con el mismo ejemplo, pagarías más o menos…
usd 110
usd 33 imp pais
usd 38.50 percepción
TOTAL USD 181.5 – USD 100 que ya pagaste… usd 81.50 a $75 = $6.112
(o sea más o menos lo mismo que ya pagaste en noviembre pasado)
Simulé en un monton de fechas y servicios que tengo contratados y ahí está la “trampa” de los dólares Despegar…
Hola Diego. Antes que nada, no quise que lo de Despegar quede lindo, tampoco lo merecen, se han portado bastante mal, y pensaría 17.000 veces antes de comprar con ellos. Sólo quería graficar un poco la devolución que conozco, si quedó lindo, perdón, jaja.
Muy gráfico tu ejemplo, gracias por compartirlo.
Hola Adrian “podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones” no deja claro si las opciones las tiene el usuario o la agencia, por ejemplo si a despegar se le canta pesificarme un vuelo en lugar de reprogramarlo porque le conviene, ¿es su opcion o la mia?
Saludos, y gracias por la info
Hola Pedro. Las opciones esas las tiene el intermediario, pero el usuario puede de una exigir el reembolso.
Adrian, te vamos a llenar de preguntas pero bueno, no me queda otra que hacertela por si lo sabes:
Tenia vuelo 28/10 con iberia y cambie la fecha para marzo, podre dar marcha atras y solicitar reembolso? Dificil no?
Gracias!
jajaja, está muy bien Alejo, para eso estamos, para tratar de ayudar si se puede. Si contrataste directo con Iberia, me parece medio difícil la aplicación de la ley ahí. Lo mejor es que hables al call center de Iberia y lo consultes. Después contanos.
Ante todo, Adrian: MIL GRACIAS Por la info ya que no te has limitado sólo a mandar el texto de la norma sino que la has comentado y desmenuzado. tengamos en cuenta que aún falta que se cumpla el ” Artículo 31.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación quien determinará los mecanismos para darcumplimiento a lo establecido en la presente ley” para tener certeza sobre como proceder y sólo quiero dejar constancia que tras largos años como Cliente de DESPEGAR, para mí ya fueron, se ha comportado asquerosamente. Denuncié y obtuve la intervención de “Consumo Protegido – COPREC” y la Empresa, a través de la Abogada fué chicaneando pidiendo cuartos intermedios con semanas de diferencia alegando “estudiar el caso” para terminar en nada y no devolver el importe. Ahora resta que con mi Esposa decidamos si aceptamos el Voucher por vuelos a mismo destino (PARÍS) ó le pedimos el reembolso a Despegar del importe abonado, pero es en éstos momentos cuando se vé la Agencia que cumple y la que sólo busca la guita fácil. DESPEGAR UN ASCO!!
Muchas gracias por tus palabras Victor. Esperaremos la reglamentación para tener la cosa más clara. Y sí, muy mal Despegar. Después contanos que decidieron hacer, o si pudieron aplicar esta ley.
Perdón, omití aclarar que quien ofrece un voucher para el mismo destino y sin penalidades ni cambio de tarifa es LATAM directamente, se diferencia de DESPEGAR
UNa pregunta OFF topic, saben si Lifemiles vende millas en pesos acá en la oficina en Argentina? hace años lo hacian
Hola Carlos. No, sólo vende en dólares e ingresa en tu resumen en dólares.
Hola,
KLM me canceló el viaje a Europa. Me dieron un voucher por EUR 645 y 2 por equipaje en bodega c/u U$S 50. Todo ésto fue pagado en agosto 2019 con TC VISA con mis propios dólares. Los voucher tienen validez hasta el 15/06/2021. Si se usan antes del 31/10/2020 hacen un descuento del 15 % en la compra del pasaje. Ahora bien, viendo un poco los precios en la web de KLM para mayo 2021 todavía no encuentro vuelos que estén al precio que pagué yo. Están muy caros y no quiero poner un peso más. Sigo esperando… Tal vez en diciembre los bajen? Si no sucede ésto tendría que pedir la devolución y sólo lo harían en la cuenta bancaria con lo cual el banco me cobraría, no sé cuánto, o, por lo menos U$S 25. No sé qué hacer! Sinceramente, me convendría la devolución aunque pierda esos 25 o más por la transferencia y sacar pasaje por Smiles. Pero, KLM aceptará devolverme el dinero?
Hola pointer. No se porqué cobraría el banco, si vuelve a la misma tarjeta con la que lo pagaste (u otra que acuerdes con KLM), como una cancelación de consumo, sin costo. Porqué no hablás con ellos y lo consultás, es lo mejor.
Mirá, leí en casos en los cuales devuelven el dinero (no es el mío porque yo compré el pasaje no reembolsable), dice claramente que devuelven el dinero en la cuenta bancaria. Yo tampoco entiendo por qué no lo hacen en la tarjeta. Te imaginás que si devuelven el dinero en 6 cuotas en la cuenta, descontarían cada mes U$S 25.
Para mi no importa que sea no reembolsable, no es que vos no quisiste volar, el vuelo lo cancelaron ellos. Deberían tener la opción de reembolso y hacerse cargo de los gastos.
Fijate normativa europea, estoy seguro que eso lo contempla.
Vuelo Cordoba – Buenos Aires en fin de semana, hace unos meses me ofrecieron una reprogramacion para octubre en fin de semana tambien y la acepte. Hoy me encuentro con que me reprogramaron nuevamente pero para la semana, o sea, me cambiaron los dias!
Que puedo hacer frente a esto? aplica pedir el reintegro? Lo hice a traves de almundo
Hola maycomayco. Totalmente arbitrario eso. Ahora con esta ley deberían reprogramarlo, voucher o reembolso.
Que bien me viene esta info!! Esta semana debería estar disfrutando en un hotel de Bariloche… y el hotel me pidió para reprogramarlo a la misma fecha del año que viene, que le pague un adicional del 80% al ya abonado por la estadía de este año. Unos chantas..
Ya empezamos mal en turismo nacional.
Somos 4 señoras mayores. Tenemos reprogramado para fines de enero 2021 viaje a Brasil. Preguntamos qué pasaría si cancelamos. El aéreo se queda con 70% y el terrestre 200 .
dolares por persona. Nos parece muy poco! Nos ofrecieron reprogramar para octubre, noviembre 2021. Está bien que nos devuelvan tan poco? Tenemos pagado el total del viaje
Hola Ana. El tema es que la ley se aplica si el vuelo se cancela. Si no está cancelado, hay que ir a las políticas de reprogramación o cancelación de la aerolínea o de la agencia.
Ahora nos dijeron que el viaje a Brasil sigue vigente para febrero. Sería mejor esperar a esa fecha para cancelar, no? Porque no sabemos la situacion en ese momento
Tal cual Ana. Mejor estar más cerca de la fecha de vuelo, antes de hacer algo que te represente una mínima devolución de lo que pusiste.
Hola Adrian. Una consulta, tengo un vuelo a Roma canjeado por smiles para noviembre 2020. Sabes si smiles esta reprogramando, porque si me devuelve las millas, pierdo como en la guerra? Y por otro lado, para buscar la reprogramacion, deberia comunicarme con smiles o con Alitalia? Muchas gracias como siempre!
Hola eldeck70. Tenés que llamar al call center de Smiles. Si es vuelo de Alitalia, estaban reprogramando hasta 1 año de la fecha de vuelo original (ahora hay hasta Agosto 2021)
Muchas gracias Adrian! Espero tener suerte!
Avisá que te dicen.
Hola Adri, ésto abarcaría a Iberia, que me niega aún un reembolso?
Hola Ana. No estamos seguros pero podría ser, ya que venden en pesos. Fuiste a Defensa al Consumidor?
Hola Adrian. Te consulto por si me podes ayudar. Recién intenté comunicarme con Smiles pero los microfonos no les funcionan, no se entiende nada de lo que dicen. Probé llamar 2 veces y es imposible hablar con ellos. No se si no lo hacen a proposito para que nos manejemos solo por la web.
La consulta que quiero hacer es que tengo un pasaje por Aeromexico y quiero saber si puedo hacer cambios. En Aeromexico me dicen que lo consulte con Gol. Quizá tengo que ir directo a Gol, y no a Smiles.
Y también tengo un Viaje Facil a Mexico, también por Aeromexico, y querria saber si, una vez emitido, lo puedo cancelar o cambiar. Pero no se a quien consultar.
Quizá me podes dar una mano con esto, o a quien escribir, ya que por el telefono, por lo menos hoy, imposible.
Gracias!
Hola juan. Básicamente los tickets emitidos con Smiles los administra Smiles, pero a veces reportaron que Aeroméxico te tira una mano con algunas cosas.
Gol no, nada que ver.
Una vez emitido el Viaje Fácil, tenés dos opciones:
1-si la aerolínea cancela o reprograma el vuelo, podrás reprogramar (la cantidad de días depende de la aerolínea) o pedir cancelación
2-si el vuelo no lo tocaron y sigue igual que siempre, no se puede reprogramar y sí cancelar pero con costo
Por eso, si tenés dudas, pensalo antes de emitir el viaje fácil, tal vez no haya mucha diferencia de tarifa con lo que sale hoy, y te convenga dejarlo caer, y emitir otro. O si encontrás diferencia con respecto a lo que vale ahora, podés emitirlo y arriesgarte
Hola Adrián,
Tengo pasajes totalmente pagos con el correspondiente impuesto pais, de ida y vuelta a Europa para el 20 de abril a través de Volala con la aerolíneas British Airways, volala me informa que las alternativas que ofrece British son, 1) el reembolso total del ticket, se reintegra el monto de la tarifa neta abonada en la misma forma de pago la cual abone el pasaje, con una demora de 3 a 4 meses, 2) dejar el ticket abierto, el mismo queda abierto hasta el 30 de abril 2022, antes de esa fecha el viaje debe estar finalizado, no se abonara la penalidad pero si la diferencia tarifaria , 3) cambio de fecha sin costo adicional, para que esto suceda el viaje debe estar finalizado antes del 29 de julio de 2021 (un año de la fecha de compra) en caso que el vuelo se vea afectado y este cancelado se puede solicitar el reembolso o dejar el ticket abierto abonando la diferencia correspondiente.
La pregunta es que, si la aerolíneas percibió el importe total del servicio en moneda extranjera (yo pague el impuesto pais) y se la reintegra a la comercializadora Volala en esa moneda , porque esta me reintegra el monto devaluado en 3 o 4 meses, un servicio que pague totalmente, me parece injusto que me perjudiquen económicamente en beneficio de otra (Volala)
Hola Hector, totalmente de acuerdo, si pagaste en moneda extranjera, ese debe ser el valor de tu ticket hoy. Fijate también:
1-Por los tickets abiertos, al elegir la misma fecha que vos tenías, por ejemplo, no debería haber diferencia tarifaria
2-El cambio de fecha sin costo hasta julio, es una payasada. El año de emisión del ticket está siendo pasado ampliamente por varias aerolíneas y no hay problema, o sea que ya no se presentaría como exigencia (al menos, te lo puedo decir que pasa con Alitalia y con Emirates.
3-ante cualquier mínimo inconveniente, yo haría la denuncia en defensa del consumidor y con la denuncia en mano sigo reclamando
Hola Adrian. Sabes que posición toman las aerolíneas (y agencias tipo despegar) con alguien que tiene un pasaje a un país donde esta prohibido entrar al ser solo un turista, como en el caso de España? Muchas gracias!
Hola eldeck. Sólo llamando y con tu vuelo en especial se puede saber eso. Entiendo que si el ingreso a un país es muy puntual, te deberían permitir reprogramar o cancelar, porque se trata de un país cerrado para nosotros
Coincido. Muchas gracias por la respuesta!
Después chusmeanos que te dijeron
Hola a todos, les cuento que tengo unos tickets BUE-PUJ comprados con millas, cuyos vuelos fueron cancelados en 2020 obviamente por la pandemia, actualmente aerolíneas Argentinas me está ofreciendo que vuele antes del 30/06 o en su defecto la devolución de los pasajes. Los molesto para preguntarles si alguien tiene experiencia en el caso particular de devolución de millas ya que quiero prevenir el tema de que cuando me acrediten las millas después sostengan que las mismas están vencidas, alguien ya tuvo experiencia positiva?
aerolíneas deja sin efecto el vencimiento de las mismas en este caso y pone nuevo vencimiento?
Hola ruly. No tenemos experiencia con Aerolíneas Argentinas, pero indudablemente las millas en AR Plus NO son las que tienen el vencimiento, sino tu cuenta
Si tu cuenta AR Plus vence en 2 años, las millas que caigan ahí van a tener el mismo vencimiento.
Hola Adrian, gracias por tu repuesta. El tema es que el canje correspondiente a los tickets en cuestión es el que prorrogó por 3años el vencimiento de todas las millas, no vaya a ser que al pedir la devolución de las millas y dejar sin efecto ese canje me digan que el vto. se retrotrae y me hagan caer todas las millas, aunque obviamente haya sido por pandemia ; cómo lo ves?
Yo creo qué si la Cancelación no es intencional sino con motivo de la pandemia deberían mantenerte renovada la cuenta
Pero es cierto, no deja de ser un riesgo