Más aclaraciones sobre el estricto cierre de fronteras vigente hasta el 8 de Enero

Hace unos días se publicó una norma en el Boletín Oficial que recrudece el cierre de fronteras, motivada en el descubrimiento una nueva cepa de Covid-19 en Gran Bretaña, y las situaciones epidemiológicas de Argentina y de otros países. 

Te lo contábamos en ¡¡Es oficial!! Recrudece el cierre de fronteras desde hoy a la medianoche al 8 de Enero inclusive: test PCR y cuarentena de 10 días obligatorios para argentinos y residentes volviendo a casa

Entre otras medidas, se estableció:

  • La suspensión de la prueba piloto de apertura al turismo receptivo de países limítrofes
  • La suspensión de autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas. La autoridad sanitaria nacional podrá ampliar la citada nómina de países (textual como está en la norma)
  • Suspensión de autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se dispusieran de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° Decreto 274/20 y sus modificatorios. Quedan exceptuados de la presente suspensión los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Se establecen en Anexo los requisitos a cumplimentar por quienes ingresen al país, básicamente:

1. DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

2. PCR

Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional
con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:

  • 2.1. Los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.
  • 2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
  • 2.3. Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19, emitida también al menos 72 horas antes de viajar, que deberá agregarse a la declaración jurada electrónica y además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino.

3. CUARENTENA

3.1 Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la
prueba PCR negativa

4. RESTANTES EXIGENCIAS Y CONTROL JURISDICCIONAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL

Nuevas aclaraciones

La Directora Nacional de Migraciones Flor Carignano hizo las siguientes aclaraciones desde su cuenta de Twitter:

A partir de las muchas preguntas que recibimos en estos días a través de las redes, ordenamos las más frecuentes para que les sirva como referencia a otras personas que pueden estar en la misma situación.

1) ¿Qué cambios establece la última medida en relación al ingreso y egreso desde y hacia el territorio nacional?

Se pueden resumir en la restricción del tránsito terrestre y concentrarlo en los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando y en la terminal Buquebus del puerto de Buenos Aires, además de exigir a quienes ingresen PCR negativo y cuarentena de 7 días.

2) ¿A partir de las nuevas medidas en qué se diferencian los argentinos y los extranjeros residentes en Argentina para el ingreso y egreso al territorio nacional?

En nada. En todo el período en el que se tomaron distintas medidas para limitar la circulación del virus argentinos nativos, naturalizados y extranjeros residentes (con residencia vigente) legales estuvieron igualados en los alcances de cada una de las normas.

3) ¿Qué extranjeros todavía pueden ingresar al país?

Los extranjeros de países que no requieran visado previo (ya que los que requieran visado, deben ser previamente autorizados por DNM) que pueden ingresar al territorio nacional son aquellos que tienen familiares directos que sean argentinos o extranjeros residentes.

Es decir: madre, padre, hijo, hermano o conyugue. Estas personas pueden optar por realizar un trámite de reunificación familiar ante el consulado donde se encuentren (que habilita la residencia permanente) y tiene un costo de entre 550 (MERCOSUR) y 850 dólares (EXTRAMERCOSUR).

O también pueden hacerlo a través de la DNM (para visita de familiar argentino, no otorga residencia) y debe abonar una tasa migratoria de 9000 pesos (Decreto N° 865/19 artículo 1° inciso m) con vigencia de 90 días.

4) ¿Cuáles son los requisitos para los extranjeros con familiares de nacionalidad argentina y residentes en el país?

Tanto si optan por la tramitación ante consulado o por hacerlo a través de Migraciones, para lo cual deberán presentar la documentación en la aerolínea (únicamente los extranjeros de países que no requieran visado previo), los requisitos son muy similares:

Para demostrar el vínculo deberán presentar certificado de nacimiento, matrimonio, convivencia o unión convivencial, debidamente apostillado o legalizado (en consulado), que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente, copia del DNI argentino del familiar.

5) ¿Qué pasa con las personas que salieron por alguno de los pasos terrestres que estaban habilitados?

Para estos casos en particular, aquellos argentinos o residentes que salieron del país por algunos de los pasos terrestres que estaban habilitados, entre el 1 y el 25 de diciembre, podrán retornar solo por los siguientes pasos:

  • Desde Uruguay: Gualeguaychú- Fray Bentos
  • Desde Brasil: Paso de los Libres – Uruguayana
  • Desde Chile: Cristo Redentor y los pasos que involucren el tránsito país-país

6) ¿Qué pasa si el lugar de procedencia no realiza PCR a personas que no presenten síntomas o si el plazo del resultado excede a las 72 horas requeridas por norma?

En estos casos, las personas deberán adjuntar certificado médico que indique que no existen síntomas compatibles con Covid en la Declaración Jurada electrónica. Además deberán realizar una cuarentena de 10 días en el domicilio consignado en la DDJJ de migraciones.

Para quienes vengan con el PCR negativo, la cuarentena es de 7 días porque computa las 72 horas del PCR, más los 7 días de cuarentena. En este sentido, Cancillería elaboró un listado de países que no realizan PCR y pronto estará disponible en nuestra página.

Este es el Tweet que dio origen a esas aclaraciones:

De acuerdo a lo informado por El Economista, en declaraciones a El Destape Radio, Carignano explicó que “los argentinos que quieran salir o entrar pueden hacerlo solo por Ezeiza” y “los pasajeros que quieran entrar a la Argentina van a tener que hacer un PCR negativo y siete días de aislamiento”.

“Es importante decir a todo aquel argentino y argentina que no se preocupe y llevar tranquilidad porque estamos cerca de vacaciones: van a poder salir o entrar al país, no por las fronteras terrestre, sí por Ezeiza, solo ese lugar queda habilitado como paso internacional seguro“.

Asimismo, Carignano advirtió que “es obligatorio que las aerolíneas controlen la Declaración Jurada online donde tienen que adjuntar el PCR de los pasajeros”.

“Cuando vienen de países que no realizan PCR, ya estamos haciendo un convenio con Aeropuertos Argentina 2000 para que se realicen PCR a esos pasajeros. Nosotros necesitamos que el pasajero suban al avión con un PCR negativo para minimizar los contagios”, explicó.

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