Luego de mucho esperar se definieron las fechas y destinos en las que podrás utilizar la quinta edición de este programa.
En la web oficial, ya están publicadas las fechas:
- Serán válidos los comprobantes emitidos entre el 1 y el 7 de septiembre. HOY MISMO podés empezar a comprar.
- Podrás registrarte y cargar comprobantes entre hoy y el 8 de septiembre.
- Para viajar entre el 29 de septiembre y el 17 de octubre 2023, para que se aplique el reintegro de tu crédito. En otras palabras, abarca UN feriado XXL, del 13 al 16 de octubre: ¡¡URGENTE!! ¡¡Publicados los feriados para 2023!! Es oficial, 6 feriados largos y 5 feriados XXL
- OJO, también está previsto que el sistema puede CORTARSE si se alcanza el monto preestablecido para reintegro. Así que a no dormirse. Por ahora está en el 0%
- No hay limitaciones de destinos
Cómo será el proceso de carga
Otros tips:
- El valor a recuperar se aumentó de AR$ 70.000 a AR$ 100.000
- Sigue siendo un 50% de reintegro de tus compras para mayores de 18 años, y un 70% para afiliados al PAMI.
- Serán válidas las facturas y recibos B o C emitidos en forma electrónica, con CAE, a tu nombre, incluyendo tipo y número de documento, y la descripción de los servicios contratados: fechas, destinos, cantidad de pasajeros, etc.
También son válidos los boletos de transporte terrestre de larga distancia nacional y los tickets aéreos de cabotaje.
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No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a PESOS UN MIL ($1.000).
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Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1) o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
- No se aceptan compras en efectivo.
- Las compras anticipadas acreditadas por las personas beneficiarias deberán ser realizadas mediante transferencia bancaria, pago electrónico, tarjeta de débito y/o crédito o billetera virtual habilitada para operar en el mercado nacional.
- No están permitidas las facturas o recibos de servicios de alojamiento con domicilio en tu misma localidad de residencia.
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No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA:
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA: las compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional; las compras de servicios de alojamiento ubicados en la misma localidad de residencia de la persona beneficiaria; las compras de servicios mayoristas; las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”; el alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda, y las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos conforme lo establecido en el artículo 5°, inciso a) de este reglamento.
- El crédito será:
- del 50% de las compras realizadas, con tope de AR$ 100.000 (compras máximas aprovechables AR$ 200.000)
- En el caso de jubilados, igual que en la edición anterior, se mantiene una concesión de crédito del 70%, con el mismo tope, por lo cual solo podrá gastar, como máximo aprovechable, AR$ 142.000
- Hay compras AMPLIAS:
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de otoño con servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023 inclusive, y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de primavera con servicios a ser usufructuados del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2023 inclusive.
- Y otras compras restringidas: recuerden que estas compras serán reconocidas por un tope de AR$ 5.000:
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
- Las mismas compras restringidas, realizadas a través de agencias, permiten superar el tope de AR$ 5.000
- También se prevé utilizar tarjetas de débito físicas y billetera virtual BNA+. Recomendamos siempre tener ambas opciones, es más sencillo a la hora de pagar.
Cuándo podrás usar tu crédito
Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir de la fecha de prestación de el/los servicio/s adquirido/s y hasta el 31 de octubre de 2023. Podrán ser utilizados en todo el territorio nacional.
El mantenimiento de esta fecha obliga a quienes tengan actividades hasta el 17 de octubre, a usar el crédito sólo por 14 días más.
A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.
En qué se puede usar el crédito generado
Los cupones de crédito otorgados en el marco del PROGRAMA deberán ser utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuación, sin excepción:
a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
c) transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
d) guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
e) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
f) alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
g) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
h) gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo;
i) actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad turística;
j) servicios de salones de baile y discotecas;
k) productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
l) otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares y
m) cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.
Conclusión
Con sólo 7 días para poder definir y comprar viajes a realizarse durante tan solo 19 días, se encuentra al aire esta nueva edición de Previaje, la quinta, la de temporada baja de primavera 2023.
La web oficial de Previaje es https://previaje.gob.ar/
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES
“PREVIAJE EDICIÓN 2023”
ARTÍCULO 1° .- OBJETO
El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023” (en adelante, el “PROGRAMA”) se encuentra orientado a distribuir la demanda del turismo nacional con el fin de fortalecer la actividad turística en temporada baja y consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a favor de las personas humanas, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que estas realicen.
ARTÍCULO 2° .- PERSONAS BENEFICIARIAS
Serán consideradas beneficiarias del PROGRAMA las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que cumplan con los requerimientos establecidos en este reglamento y cuya solicitud de beneficio sea aprobada por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o Código Único de Identificación Laboral (CUIL), y su identificación se realizará mediante el aplicativo MI ARGENTINA NIVEL 3, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° .- COMPRAS ANTICIPADAS
Sólo serán alcanzadas por el PROGRAMA y susceptibles de generar beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de este reglamento, debidamente facturadas y abonadas en su totalidad, de los servicios detallados en el inciso a) del artículo 4° de este reglamento, a ser brindados dentro del territorio nacional y sujetas a la siguiente clasificación:
Temporada baja de otoño:
– Compras anticipadas realizadas del 19 al 25 de abril de 2023, inclusive, para servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023, inclusive.
Temporada baja de primavera:
– Compras anticipadas realizadas del 1 al 7 de septiembre de 2023, inclusive, para servicios a ser usufructuados del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2023, inclusive.
- Comprobantes habilitados. Acreditación.
Los comprobantes admitidos para la acreditación de compras anticipadas serán facturas y/o recibos tipo “B” y “C”, emitidos en forma electrónica, con Código de Autorización Electrónico (CAE) y en pesos argentinos, sin excepción. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá crédito ni beneficio alguno respecto de comprobantes de compras anticipadas que no resulten admitidos ni alcanzados por este reglamento. La emisión de los comprobantes debe hacerse en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General N° 1415 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder.
Las compras anticipadas se acreditarán mediante su respectivo comprobante, el que deberá consignar: i) nombre de el/la solicitante, ii) Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) / Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del mismo y iii) descripción del servicio a ser prestado, con mención de las fechas y la/s localidad/es alcanzadas. La omisión o falsedad de los datos consignados constituirá causal de exclusión del PROGRAMA. Será responsabilidad tanto del prestador como de la persona solicitante velar por el cumplimiento de los requisitos mencionados.
Las compras de servicios de transporte aéreo de cabotaje regular realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la intermediación de otra empresa o establecimiento y las de servicios de transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional, según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), se acreditarán mediante su correspondiente boleto de viaje legalmente emitido por el prestador, cuya validación estará sujeta a la confirmación por parte del proveedor del servicio.
Las compras anticipadas correspondientes a servicios de transporte terrestre que no sean de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y los servicios de transporte aéreo de cabotaje no regular, se acreditarán a través de sus correspondientes facturas y/o recibos tipo “B” o “C”, emitidos en forma electrónica, con CAE y en pesos argentinos, sin excepción.
Las compras anticipadas acreditadas por las personas beneficiarias deberán ser realizadas mediante transferencia bancaria, pago electrónico, tarjeta de débito y/o crédito o billetera virtual habilitada para operar en el mercado nacional. No se reconocerá crédito por servicios que hubieran sido pagados en efectivo. La presente disposición alcanza a todos los rubros incluidos en el PROGRAMA.
La acreditación de las compras anticipadas ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se realizará de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 6° de este reglamento.
- Montos mínimos y máximos
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a PESOS UN MIL ($ 1.000).
Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1) o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
- Compras excluidas.
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA: las compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional; las compras de servicios de alojamiento ubicados en la misma localidad de residencia de la persona beneficiaria; las compras de servicios mayoristas; las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”; el alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda, y las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos conforme lo establecido en el artículo 5°, inciso a) de este reglamento.
- Confirmación, modificación y cancelación de condiciones de compra.
Las personas beneficiarias deberán comunicar al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES toda cancelación o modificación de las condiciones de cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de la información consignada.
El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte de la persona beneficiaria, de las condiciones de compra e información acreditada en la plataforma web, hasta VEINTE (20) días corridos antes de la prestación del/los servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá requerir a la persona beneficiaria dicha confirmación, a través de los canales de notificación definidos en este reglamento.
En caso de no consignar cancelaciones o modificaciones de los servicios hasta el plazo indicado, se tendrá por confirmada la información y comprobantes acreditados por el solicitante con carácter de declaración jurada.
La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir a la persona beneficiaria de los alcances del PROGRAMA.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación de notificar este extremo.
Las compras anticipadas que resulten canceladas por la persona beneficiaria, independientemente de las condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de la obligación de notificar este extremo, bajo apercibimiento de las sanciones y penalidades establecidas.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no intermedia en la relación contractual entre usuarios y prestadores turísticos. Las políticas de cambios y cancelaciones deben ser previamente informadas a usuarios/as y consumidores/as por el prestador del servicio, sin ser ello responsabilidad del MINISTERIO.
ARTÍCULO 4°.- CUPÓN DE CRÉDITO
Las personas beneficiarias percibirán un cupón de crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este artículo.
Las personas beneficiarias que cumplan la condición de encontrarse afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) al momento de percibir el cupón de crédito, obtendrán un reconocimiento del SETENTA POR CIENTO (70%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, en los términos de este reglamento.
- Generación de crédito. Topes.
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de otoño con servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023 inclusive, y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de primavera con servicios a ser usufructuados del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2023 inclusive.
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
El monto máximo de crédito que una persona beneficiaria podrá percibir por temporada en el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de otoño con servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023 inclusive, y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de primavera con servicios a ser usufructuados del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2023 inclusive.
Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio alguno durante la temporada de que se trate.
- Uso del cupón de crédito. Actividades y rubros comprendidos
Los cupones de crédito otorgados en el marco del PROGRAMA deberán ser utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuación, sin excepción:
a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
c) transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
d) guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
e) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
f) alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
g) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
h) gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo;
i) actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad turística;
j) servicios de salones de baile y discotecas;
k) productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
l) otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares y
m) cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.
- Vigencia
Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir de la fecha de prestación de el/los servicio/s adquirido/s y hasta el 31 de octubre de 2023. Podrán ser utilizados en todo el territorio nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este reglamento.
A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.
- Modalidad de entrega y uso
Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada (“TTNE”) en su modalidad física.
En caso de que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA manifieste la imposibilidad de cumplir con la impresión de TTNE se dispondrá la utilización de TTNE virtuales, que se utilizarán a través de la billetera electrónica (“BNA+”) de la referida entidad bancaria.
Los cupones de crédito serán emitidos en favor de la persona beneficiaria, siendo personal e intransferible. Los costos de emisión y envío de las TTNE en su modalidad física al domicilio declarado serán debitados del beneficio que le corresponda.
Para realizar operaciones con las TTNE, los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán cumplir con las condiciones establecidas por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras electrónicas mediante la lectura de código QR. Los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán operar bajo los códigos de procesadoras de pago correspondientes a su actividad comercial.
Los prestadores detallados en el inciso a) del presente artículo que se hallen debidamente inscriptos en el PROGRAMA, tienen la obligación de aceptar pagos con las TTNE bajo pena de exclusión del mismo. Además, en estas transacciones se observará lo prescripto en el inciso c) del artículo 37 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificatorias, en cuanto prohíbe realizar diferencias de precio entre las operaciones al contado y aquellas efectuadas con tarjeta.
- Exclusiones
Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres, marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 5°.- PRESTADORES TURÍSTICOS ALCANZADOS
Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en alguno de los siguientes códigos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090; 552000; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901; 791909; 841100; 910200; 910300; 939010; 942000; 949910; 949930 y/o 949990, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al PROGRAMA en los términos del apartado a) del presente artículo.
Aquellas empresas o establecimientos comprendidos en los rubros y actividades establecidos en el inciso a) del artículo 4° que no se encuentren inscriptos en UNO (1) o más de los códigos detallados precedentemente, deberán encuadrarse de acuerdo a las características de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados por el PROGRAMA. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá beneficios ni generará crédito respecto de comprobantes de compras anticipadas realizadas ante prestadores que no se encuentren inscriptos bajo alguno de los códigos de actividad indicados.
Los prestadores turísticos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su modificatoria deberán, además, encontrarse inscriptos en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del correspondiente número de legajo vigente.
Aquellos prestadores cuya inscripción se realice exclusivamente en virtud de los códigos de actividad económica 841100, 942000, 949910, 949930 y 949990 deberán poseer licencia vigente para operar como agentes de viaje, de conformidad con lo prescripto por el artículo 29 del Decreto Nº 2182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nº 18.829 y su modificatoria.
No se admitirán inscripciones de prestadores ni personas beneficiarias que hayan sido objeto de exclusión del PROGRAMA en alguna de sus ediciones anteriores.
- Inscripción. Sello PreViaje.
A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los servicios y/o rubros definidos en el presente, deberán inscribirse a través de la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar).
Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el proceso de inscripción satisfactoriamente.
La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), que funciona bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su autenticación. La fecha límite para la inscripción para cada una de las temporadas establecidas en el artículo 3º de este reglamento es:
Temporada baja de otoño:
- 21 de abril de 2023.
Temporada baja de primavera:
- 7 de septiembre de 2023.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de Marca, con inclusión del sello “PreViaje”, que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones establecidas en este reglamento.
- Información precisa. Confirmación de servicios.
Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
- Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los plazos para la acreditación de las compras anticipadas y demás condiciones y alcances de este reglamento.
- Confirmar, rectificar y/o cancelar, según corresponda, las condiciones de aquellas compras anticipadas que los identifiquen como prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta VEINTE (20) días corridos previos a la fecha de prestación del servicio.
- Los prestadores turísticos de servicios de traslados aéreos de cabotaje regular y transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), deberán validar los tickets y/o boletos acreditados que los identifiquen como prestadores del servicio con periodicidad diaria, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Solo serán generadores de crédito aquellos tickets y/o boletos aéreos validados por los prestadores turísticos inscriptos que correspondan.
- Remitir a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES información correspondiente al uso de los cupones de crédito y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento.
- Abstenerse de realizar las operaciones de carga de comprobantes y solicitud de crédito por cuenta de las personas solicitantes, así como también de consignar un correo electrónico y/o teléfono, y/o domicilio para recepcionar las tarjetas por cuenta de las personas beneficiarias.
- Abstenerse de participar en condición de persona beneficiaria.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones, seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación del prestador de notificar este extremo.
Los cupones de crédito correspondientes a compras anticipadas cuyas reprogramaciones resulten en adelantamiento de la fecha de prestación de él/los servicio/s se otorgarán en función de la/s fecha/s originalmente contratadas.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir al prestador turístico de los alcances del PROGRAMA y a cancelar los créditos solicitados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).
ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD DEL BENEFICIO
El sitio web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la aplicación MI ARGENTINA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
- Acreditación de comprobantes.
El/la solicitante deberá ingresar y acreditar los comprobantes de compras anticipadas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que corresponda y bajo la modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.
Para el caso de compras de traslados aéreos de cabotaje regular adquiridos directamente al prestador del servicio sin la intermediación de agencias de viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando tanto el/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un mismo código de reserva, sin excepción.
Cada compra anticipada podrá ser registrada en la plataforma UNA (1) única vez y asignada a UN (1) solo viaje o concepto.
En caso de detectarse maniobras fraudulentas y/o ilícitas, el/la solicitante, el/la beneficiario/a y/o el prestador turístico y/o terceros interesados según corresponda, quedarán excluidos de los alcances del PROGRAMA y estarán sujetos a las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente estarán obligadas a conservar las constancias que acrediten la totalidad del pago de los servicios consignados en la plataforma, las cuales podrán ser solicitadas en cualquier momento con el objeto de realizar las constataciones pertinentes.
En caso de detectarse la duplicación de carga de comprobantes, se tendrá por acreditado únicamente el primero de ellos que reúna los requisitos y condiciones establecidas en este reglamento.
Se emitirá una constancia en formato electrónico remitida a la casilla de correo electrónico declarada por el/la solicitante ante la carga exitosa de un comprobante de compra anticipada, la cual será necesaria para la gestión de cualquier reclamo y/o incidencia generada en el marco del PROGRAMA.
- Plazos de acreditación.
Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados en el siguiente plazo:
- Servicios a prestarse entre el 24 de mayo y el 30 de junio de 2023: hasta el 28 de abril de 2023 inclusive o hasta cumplirse la condición prevista en el último párrafo de este artículo, lo que ocurra primero.
- Servicios a prestarse entre el 29 de septiembre y el 17 de octubre de 2023, inclusive: hasta el 8 de septiembre de 2023 inclusive o hasta cumplirse la condición prevista en el último párrafo de este artículo, lo que ocurra primero.
Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditados, encontrándose fuera de los alcances del PROGRAMA, excepto disposición en contrario. Las fechas de acreditación de comprobantes podrán modificarse por razones de oportunidad, mérito y conveniencia o presupuestarias.
No obstante ello, El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dispondrá de una herramienta digital automática que permitirá estimar en tiempo real la masa de beneficios solicitados a partir de los comprobantes cargados en la plataforma web utilizada para la gestión de los beneficios. Cuando la suma de los beneficios solicitados alcance el total del crédito presupuestario previsto para la ejecución de la presente edición del PROGRAMA, se dará por finalizado el plazo para la acreditación de comprobantes y, por lo tanto, cumplida esta condición no podrán solicitarse beneficios derivados del mismo. Esta herramienta estará disponible en la plataforma del PROGRAMA de forma pública, clara y actualizada.
- Declaración jurada.
La totalidad de los datos e información ingresada y consignada en el marco del PROGRAMA y en la plataforma web (http://www.previaje.gob.ar) y sus enlaces internos derivados, por parte de los/las solicitantes, prestadores turísticos y personas beneficiarias tendrá carácter de declaración jurada y la constatación de su falsedad dará lugar a la exclusión del PROGRAMA.
ARTÍCULO 7°.- TTNE Y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso d) de este reglamento.
El saldo acreditado en concepto de beneficio es personal e intransferible, no podrá extraerse en efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo a los alcances previstos en este reglamento.
La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones y/o beneficios adicionales e independientes al PROGRAMA que los comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas pudieran ofrecer.
La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a aquellas que resulten de aplicación por parte de la entidad bancaria emisora y/o autoridad competente en la materia.
ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse a los/las solicitantes, personas beneficiarias y prestadores turísticos se realizarán a la dirección de correo electrónico y/o al número telefónico (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea) declarado en la plataforma web del PROGRAMA. Las mismas se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la constancia que tales medios generen para el emisor.
ARTÍCULO 9°.- SANCIONES Y PENALIDADES
En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y alcances o alterar el espíritu del PROGRAMA y/o incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intervinientes en el marco del PROGRAMA, éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas y penalidades que pudieren corresponder respecto de delitos tipificados y/o conductas sancionadas por el Código Penal de la Nación, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Agencias de Viaje, Decreto/Ley de Lealtad Comercial y Ley de Protección de Datos Personales.
Los sujetos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su modificatoria que cometan ilícitos y/o falsificación de información y/o documentos conforme lo dispuesto por este reglamento, serán plausibles de ser sancionados con multas, suspensión y/o cancelación de su correspondiente licencia para operar.
Las personas jurídicas o humanas que sin estar comprendidas por el PROGRAMA y/o no hayan realizado el proceso de inscripción, incurran en publicidad falsa y/o engañosa respecto de la promoción de servicios y/o productos que se encuentran fuera del alcance del PROGRAMA, estarán sujetas a las sanciones administrativas y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial), Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje) y Ley Nº 25.326 (Protección de Datos Personales).
26 ideas sobre “¡¡Arranca HOY!! Previaje 5ta. edición (2023): 7 días de compras para 19 días de viajes ¡¡A correr!!”
Hola Adri. Se puede denunciar en algún lado la especulación de (en este caso) un hotel. El día 30/8 cotizamos, y ayer 31/8 al momento de querer hacer la reserva nos responden por correo que los precios serán modificados/aumentados a razón de que se confirmaba el previaje para esas fecha. ¿No hay precios máximos como en otras ediciones?
Hola Edu, no vi montos máximos. Fijate en este link los contactos:
https://previaje.gob.ar/contacto
Si el gobierno no controla los aumentos de precios, esto no sirve para nada. Terminás pagando lo mismo que hubieras pagado vos como cliente, el Hotel se lleva el doble, y el Estado (o sea, nosotros) le subsidiamos esa ganancia de más injustificada al establecimiento. Una pena realmente. Yo lo noté con un hotel de Mar del Plata. Llamé hoy y me dijeron que aún no tienen precios para octubre. Que recién el lunes van a saber si están en pre viaje y los precios… un papelón total! Hotel Facón del Mar.
totalmente, usé el programa el año pasado para ir al norte, me encontre pagando casi el doble de las personas que iban a alojarse sin previaje pagando en efectivo, lamentablemente siempre está la viveza criolla, estimo que para lo unico que es conveniente es para pasajes de avion, el resto ya está todo por demás inflado
Ay Dios !!! Previajeros = Planeros. Todo este nuevo plan platita turistica, la terminaremos pagando entre todos con hiperinflación. Somos suicidas.
Lamentablemente, algo más que la avaricia humana desvirtúa y termina rompiendo. Una buena idea que busca generar un circulo virtuoso de consumo real, echada a perder por aquellos que no entendieron nada. La respuesta de prestadores(ya en la edición pasada) ante la consulta por tarifa es: “Estamos esperando que se confirme el Previaje”. Una vez confirmado aumentan precios un 50%, total, el comprador paga un 25% menos que el monto original, así que contrata igual. Chau Previaje, siempre te recordaremos!
Yo creo q en los anteriores también. Yo no enganché nunca previaje x las fechas…. pero me al ver los precios, me parecía q había aumento x si usaba el crédito. Y esta vez, pensaba q iba a enganchar el previaje en alojamiento pero x las fecha tampoco 🙁
Coincido con los comentarios; por lejos la peor edición de Previaje.
Con el dinero que se me reintegra sirve por ejemplo para comprar un pasaje aéreo antes del 31/10/23 pero para volar en marzo 2024?
Entiendo que sí, Muri
Hola Adrian querido,.. te consulto si sabes si booking emite las facturas del alojamiento para el reintegro? porque vi que esta adherido en la web del previaje… pero nose si la factura debería emitirla booking o el alojamiento?
Hola Fede!! Yo veo dos Booking adheridos, uno es una SRL, y el otro es Booking Cars. Para mi no es ninguno de esos.
Hace años tenían alguna promoción similar a previaje durante previaje, pero era propia de ellos
https://ratamundo.com/2020/12/28/ultimos-tres-dias-de-previaje-estrategia-de-booking-com-para-ingresar-al-sistema-y-que-consigas-un-50-de-retorno-estadistica-argentinos-cuartos-en-el-mundo-en-deseo-de-volver-a-viajar/
Booking no está adherido, deberías consultar con cada alojamiento si lo está y como tramitás la factura, que la debe emitir el alojamiento
Hola Adrian! Estoy viendo un vuelo que sale el 17 de octubre, pero llega el 18 a AEP. Es un vuelo a última hora desde Ushuaia, que despega a las 21:15 y llega a las 00:50 del 18 de octubre a AEP. Sabes si entra en Previaje?
Hola Juan Pablo. Para mí entra
Hola adrian, te cuento compre un vuelo por jet smart a las cataratas, una fortuna me salio, pense que podia cargarlo, hoy cuando lo cargo dice que el prestador esta dado de baja y que el tope de reintegro por su m de cuit es $5000….quiero llorar de la bronca que tengo.Ahora si lo hubiera comprado por agencia entiendo que si hubiera podido recuperar el 50%?.no existe en viajes el boton de arrepentimiento?.todo sucedio hoy a las 18 hs
Hola Analía. $ 100.000 es el tope
https://snipboard.io/MQ7ykm.jpg
Hola, saque un vuelo pero la fecha de regreso es el 18/10, me lo rechazan, no hay forma que me den el credito?
Corresponder corresponde, pone fecha de viaje hasta el 17-10
Buen día! Alguno sabe si lo que aparece como “VALIDADO” en la web es lo que te reintegrarán o será el 50% de lo validado? Entiendo que el tope de reintegro es $100mil, o sea se puede cargar hasta $200mil. Lo validado llegó a 100mil y no se mueve mas y me agarró la duda porque cuando cargue la primer factura el total de la misma coincidía con lo validado. Gracias!
Hola Juan, validado es que lo cruzaron y lo que pedís es legítimo
Gracias Adri, mi duda es si lo “validado” es lo que me reintegraran o es el 50% de eso. Abrazo!
Lo validado ya es el crédito que te va a aparecer en tu billetera, o sea el 50%
Smiles no entra ni de casualidad en previaje no??
No, Juan
Hola. Hoy puedo cargar todavía? Usando previaje puedo seguir comprando dolar ahorro? Gracias
Hola Lucas. No tengo esa info