Hace un tiempo te contábamos que se había oficializado la Ley 27.563, en la cual se contemplaban varios aspectos, uno de ellos, los derechos del consumidor antes reprogramaciones o cancelaciones ocurridas durante toda la pandemia.
La ley es sumamente amplia, abarca todas las cancelaciones que se hayan producido desde el inicio de la pandemia:
La Ley realiza una discriminación entre las contrataciones directas o por medio de intermediario.
Contrataciones Directas
Tanto los hoteles como empresas de transporte de cualquier tipo (y acá entran los vuelos cancelados) podrán ofrecer las siguientes alternativas a los usuarios afectados:
- a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;
- b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;
- c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso.
Tanto la reprogramación del punto a) como la entrega del voucher del punto b) tienen el espíritu de mantener el mismo e idéntico servicio. Manteniendo esa idea, y con respecto al reintegro del punto c), si bien no encontramos una definición acerca de la moneda en que habrá de devolverse, sería bueno mantener el poder adquisitivo, lo que se conseguirá en este caso reintegrando pesos al tipo de cambio de la moneda de la operación.
Muchas agencias, por ejemplo Despegar, han estado ofreciendo vouchers en dólares al cambio de la fecha de compra.
Primer fallo a favor del consumidor (caso Flybondi)
El pasado 24 de junio, en los autos “Iglesias, Marcelo c/ FB Líneas Aéreas s/ medida autosatisfactiva”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial Federal (Sala III) revocó la sentencia que rechazó la medida cautelar contra la aerolínea demandada para suspender los efectos del contrato vigente entre las partes y, en consecuencia, se reprogramen las fechas de los pasajes adquiridos (a Brasil) sin penalidad ni diferencia tarifaria, para viajar hasta un año después que finalice la pandemia.
Dicha acción se fundó en razones sanitarias y de gravedad institucional, debido a la catástrofe sanitaria generada a raíz del coronavirus (COVID-19) que pone en riesgo la vida de las personas que viajan a Brasil.
Así lo explica Iprofesional:
En el caso, “Iglesias, Marcelo c/ FB Líneas Aéreas s/ medida autosatisfactiva”, un hombre explicó que el 11 de agosto de 2020 adquirió, por la web de la empresa Flybondi, pasajes aéreos con fecha de partida el 29 de marzo de 2021 a las 15:15 horas, desde el aeropuerto El Palomar, Provincia de Buenos Aires, a Sao Paulo, Brasil, abonando la suma de $8.566,95.
Explicó que la aerolínea canceló dicho vuelo, así como la operación regional a Brasil y Paraguay y, con motivo de ello, asignó unilateralmente un nuevo vuelo con igual trayecto para el 12 de setiembre de 2021, sin penalidad, diferencia tarifaria, ni impuestos, haciéndole saber que en su caso, podía realizar un cambio en idénticas condiciones para volar desde el 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre de este año, debiendo fijar para ello una nueva fecha.
Pero el problema que generó la queja es que la aerolínea fijó un plazo que vencía el 30 de junio de 2021 para efectuar dicha elección: de no indicar la fecha, la firma ofreció la emisión de un voucher por el valor abonado por el pasaje para utilizar como crédito para futuras compras, pero en ese caso debía pagar la diferencia tarifaria que exista en ese momento.
Segundo Fallo, colectivo también contra Flybondi
En un segundo fallo, la causa “Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino – Asociación Civil c/ Fb Líneas Aéreas S.A. – Acción colectiva. Abreviado”, la empresa había dispuesto que los afectados recibieran un voucher mediante el cual se les reconocía el valor pagado por el viaje suspendido o cancelado. De esta manera, el consumidor contaba con un monto de dinero a favor para computar sobre el precio actualizado de una nueva reserva.
Sin embargo, esta opción no conformó a los pasajeros, puesto que, en un contexto inflacionario, el valor adquisitivo del dinero se pierde con el paso del tiempo.
La medida fue tomada por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba, que homologó un acuerdo transaccional con la empresa y los clientes afectados. De esta forma, todos los consumidores pueden cambiar su pasaje por otro aéreo que deberá operar al menos 30 días después de la fecha de solicitud.
La solución acordada, además, agrega que “en relación a la temporada, el pasajero podrá cambiar por idéntica temporada a la contratada originalmente o, en caso de haber contratado temporada alta, podrá cambiar por pasajes en temporada baja”.
Conclusión
En el primero de los fallos se rechaza una medida cautelar presentada por la aerolínea demandada para suspender los efectos del contrato vigente entre las partes y, en consecuencia, establece que se reprogramen las fechas de los pasajes adquiridos (a Brasil) sin penalidad ni diferencia tarifaria, para viajar hasta un año después que finalice la pandemia.
En el segundo fallo, queda clarísimo que el voucher en pesos no compensa al pasajero, y hace falta entregar otro aéreo similar.
Dentro de este contexto, se enmarca por ejemplo, las condiciones de flexibilidad que ofrece Aerolíneas Argentinas, que HOY está ofreciendo cambiar tu vuelo hasta el 15/12/2021, o sea, 4 o5 meses después, nada. Es hora también de que se acomoden estas fechas.
Pues bien, estas son las novedades. Y vos, ¿Tenés algún problema parecido? ¿Te sirve esta info? ¡¡Contanos!!
Copiamos a continuación el Texto completo de la Ley 27.563 publicada en el Boletín Oficial:
LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL
Ley 27563
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL
TÍTULO I
Declaración del objeto, finalidad y principio de solidaridad
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°- Objeto. En el marco de la emergencia pública declarada por la ley 27.541, y de la ampliación de emergencia sanitaria establecida por decreto 260/20 y sus modificatorias, la presente ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID-19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva.
Capítulo II
Ámbito Material de Aplicación
Artículo 3°- Ámbito Material. Quedan comprendidos en la presente ley las actividades y rubros enumeradas vinculadas al turismo. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar, mediante la autoridad de aplicación, el presente artículo.
a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
d) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;
i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;
j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
m) Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;
n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.
Artículo 4°- Los beneficios establecidos en la presente ley no podrán ser considerados incompatibles respecto de otros beneficios otorgados a los sujetos que presten actividades mencionadas en el artículo 3º, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541 y la ampliación mediante el decreto 260/20 y sus modificatorias.
TÍTULO II
Medidas económicas, productivas, sociales y fiscales
Capítulo I
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Beneficios al sector turístico
Artículo 5°- Extiéndase la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecidos en el decreto 332/20 y sus complementarias, desde el 1° de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades y rubros mencionados en el artículo 3° de la presente ley que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al treinta por ciento (30%) conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 6°- Establézcase que los beneficios instituidos serán los siguientes:
a) Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del noventa y cinco por ciento (95%);
b) Salario complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del cincuenta por ciento (50%) del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar dos (2) SMVM, o al total del salario neto.
Facúltase al Jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos.
Estos beneficios regirán para todos los sujetos que presenten actividades previstas en el artículo 3º, sin distinción de la cantidad de personas empleadas.
Artículo 7°- Facúltase al Jefe de Gabinete a prorrogar la vigencia de las medidas previstas en este capítulo por ciento ochenta (180) días y hasta el límite de los beneficios instituidos.
Artículo 8º- Facúltase al Jefe de Gabinete a establecer una asistencia económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos de las Micro y Pequeñas Empresas conforme la normativa vigente y que constituya su única actividad, por un monto equivalente de hasta dos (2) SMVM.
Capítulo II
Medidas impositivas, fiscales y crediticias
Artículo 9°- Prorrógase por ciento ochenta (180) días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.
Artículo 10.- Suspéndase por el plazo previsto en el artículo 1º, la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social, con relación a los sujetos establecidos en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 11.- La Administración Federal de Ingresos Públicos y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social dictarán las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados en el presente capítulo.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo, mediante el organismo que establezca, implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 13.- Instrúyase al Banco Central de la República Argentina para disponer a través del Banco de la Nación Argentina para que en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de sanción de la presente ley, implemente una línea de créditos para los sujetos que desarrollan las actividades mencionadas en el artículo 3º. El mismo será destinado al pago de servicios públicos, capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia por coronavirus COVID-19.
Estos créditos se otorgarán con un plazo máximo de treinta y seis (36) meses y con seis (6) meses de gracia para el pago de capital e intereses. El plazo de gracia podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo en caso de que se extienda la declaración de emergencia sanitaria declarada por el decreto 332/20 y sus complementarias.
Esta línea de crédito tendrá una tasa del cero por ciento (0%) de interés durante los primeros doce (12) meses de vigencia y del veinte por ciento (20%) para el tiempo restante de financiación.
Artículo 14.- Instrúyase al Banco Central de la República Argentina a disponer líneas de créditos para Municipios y Comunas de zonas cuya actividad principal sea el turismo que cuenten con garantía de coparticipación federal de impuestos, de fondos propios afectados a fideicomisos que garanticen el pago o garantizados por las propias provincias.
Estos créditos deberán ser aplicados a la inversión en obras y servicios públicos destinados a la recuperación y puesta en valor de la localidad solicitante. La tasa de interés no podrá superar en más de dos (2) puntos a la tasa ofrecida para inversiones en plazo fijo tradicional en pesos por el Banco de la Nación Argentina, con un plazo de gracia de ocho (8) meses desde su otorgamiento.
Artículo 15.- El Estado nacional garantizará el acceso a los créditos establecidos en el presente capítulo. Instrúyase al Banco Central de la República Argentina a flexibilizar los criterios de otorgamiento a ser aplicados por las entidades financieras, en virtud de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública 27.541, quienes resolverán la solicitud dentro de los diez (10) días corridos. En caso de negativa, la misma deberá ser fundada y comunicada por la entidad financiera al solicitante dentro del mismo plazo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo implicará la iniciación inmediata de los sumarios y eventuales sanciones a las entidades financieras, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y/o administrativas que puedan corresponder.
TÍTULO III
Plan de Reactivación Productiva
Artículo 16.- Créase el Plan de Reactivación del Turismo Interno con el objeto de sostener y fomentar el empleo, y promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda. Los programas previstos en el presente Título tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable por el Poder Ejecutivo.
Capítulo I
Programa Bono Fiscal Vacacional
Artículo 17.- Establézcase un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro (4) SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas, identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) en las actividades de servicios de alojamiento bajo los códigos 551022, 551023, 551090, 552000; servicios de expendio de comidas y bebidas bajo los códigos 561011, 561012, 561013, 561014, 561019; servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico bajo los códigos 791100, 791200, 791901, 791909; servicios de transporte aéreo de pasajeros bajo código 511000; servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros bajo los códigos 492.180 y 492.150; servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros bajo el código 491.120 y alquiler de automóviles sin conductor 771.110.
Artículo 18.- El bono establecido en el artículo precedente se reconoce bajo las siguientes condiciones:
a) Los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa;
b) Los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como “Descuento Bono Fiscal Vacacional”;
c) Los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 19.- El bono podrá ser solicitado por un (1) integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros. El cesionario podrá utilizar el crédito fiscal de la misma manera que la establecida para el cedente.
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones de solicitud, otorgamiento y montos de los aportes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas y condiciones respecto a la compensación y/o transferencias a terceros del crédito fiscal.
Capítulo II
Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales
Artículo 20.- Establézcase el Régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” orientados a fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley.
A los efectos del reconocimiento del crédito y posterior utilización se establecen las siguientes condiciones:
a) Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31/12/2020;
b) Los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2021;
c) Los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 3° de la presente ley;
d) El tope máximo del crédito será determinado por la autoridad de aplicación.
Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e implementación.
Capítulo III
Programa Turismo para Personas Mayores
Artículo 22.- Créase el Programa “Turismo para Personas Mayores” con el objeto de sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores.
El Programa será coordinado conjuntamente por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, mediante el cual se licitarán paquetes turísticos previamente definidos junto al Consejo Federal de Turismo (CFT) y la actividad privada del sector turístico conforme lo estipulado en el inciso b) del artículo 7º y artículo 10, ambos de la ley 25.997.
Artículo 23.- Los paquetes turísticos deberán ser comercializados por agencias de viajes y operadores turísticos debidamente autorizados.
El Poder Ejecutivo aportará hasta el veintiún por ciento (21%) del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 24.- El Poder Ejecutivo establecerá el monto del Programa y reglamentará su funcionamiento.
Capítulo IV
Programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil
Artículo 25.- Establézcase un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil comercializados conforme la ley 25.599 mediante una línea de crédito específica del Banco de la Nación Argentina cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del “Fondo de Turismo Estudiantil”.
Artículo 26.- Las condiciones del programa establecido en el artículo precedente son las siguientes:
a) Los paquetes turísticos deben ser para viajes de residentes en el país con destino a localidades nacionales;
b) La totalidad de los fiduciantes y Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario deberán suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil, a fin de establecer en el convenio las pautas que regirán para los préstamos del presente programa:
1. Incorporar al objeto del contrato que los fondos actuales y los ingresos futuros se constituirán como garantía subsidiaria de los préstamos, adicionalmente al objeto actual.
2. Los montos totales de los préstamos serán depositados en el Fondo de Turismo Estudiantil para ser transferidos a los distintos prestadores de los servicios contratados por las agencias incluidos los montos correspondientes a éstas por parte de Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil.
3. Los pagos de los viajes comercializados por las agencias de viajes fiduciantes a través de la financiación del presente programa serán efectuados en la cuenta del fideicomiso.
La autoridad de aplicación de la ley 25.599 dictará las normas reglamentarias y/o aclaratorias del presente programa. Dicho organismo deberá realizar por sí o por terceros un nuevo cálculo actuarial respecto al funcionamiento del Fondo de Turismo Estudiantil.
La autoridad de aplicación podrá subsidiar la tasa de interés de los créditos del programa establecido en el presente título.
TÍTULO IV
Derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19
Artículo 27.- Contratación Directa. Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:
a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;
b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;
c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso.
Artículo 28.- Contratación mediante intermediarios. En el supuesto en que el consumidor haya contratado servicios a través de sujetos comprendidos en el artículo 4° del decreto reglamentario 2.182/1972 de la ley 18.829 que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19 podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de doce (12) meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones ambulatorias y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el período de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
No obstante lo anterior, los sujetos comprendidos en el presente artículo, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que éstos solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a los mismos.
Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje efectuaran la devolución o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del voucher entregado. Los sujetos previstos en el presente artículo procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a sesenta (60) días desde la fecha de solicitud de reembolso o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán establecidas por la autoridad de aplicación de la ley 25.599.
Artículo 29.- Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellos viajes o servicios que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes.
Es obligación de los sujetos comprendidos instrumentar los mecanismos necesarios para que los consumidores puedan ejercer los derechos previstos.
El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo hará pasible a los prestadores alcanzados por la presente ley de las sanciones que les correspondan en virtud de la aplicación de la normativa específica que rija su actividad.
TÍTULO V
Disposiciones complementarias
Artículo 30.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los programas creados en la presente ley.
Artículo 31.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación quien determinará los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Artículo 32.- El Poder Ejecutivo convocará a las entidades gremiales empresariales y demás organizaciones vinculadas a la actividad juntamente con los representantes de los trabajadores a fin de instrumentar las medidas necesarias para sostener las plantillas de empleos.
Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que determine, implementará una campaña promocional a través de los medios de comunicación audiovisual, gráficos y digitales a fin de motivar los viajes a destinos nacionales y comunicar los beneficios de la presente ley, haciendo mención en la generación del empleo a través de un turismo responsable con las comunidades locales y las áreas protegidas.
Artículo 34.- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias, a tomar medidas de apoyo al sector turístico en lo que hace a sus competencias.
Artículo 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N° 27563
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
e. 21/09/2020 N° 40754/20 v. 21/09/2020
Fecha de publicación 21/09/2020
87 ideas sobre “¡¡Fallos a favor del pasajero!! Permiten reprogramar ticket de vuelo sin penalidad ni diferencia tarifaria hasta 12 meses después de terminada la pandemia”
Genial!!! Nada mas justo
Sabes Adrian si aplicara tambien con los vuelos emitidos por millas?
Gracias
Hola Graciela, para mí si, están dentro de la ley. Las millas son sólo una forma más de pagar el vuelo.
Doy un ejemplo que quizás a muchos les pasó, como para saber qué hacer en un caso así. A través de SMILES, saqué en 05/2020 un pasaje para volar en 04/2021 a Europa. Me cancelaron el vuelo y me dieron sólo dos meses para canjear por otro pasaje, caso contrario perdía las millas. Cambié para un vuelo en 02/2022, aunque no me convencía del todo.
Se puede hacer algo en un caso así?
Hola Ignacio. Cuando reprogramás sólo podrías estirar la fecha de vuelo dentro del almanaque habilitado (si esa era la pregunta). Además ya elegiste nueva fecha, me parece que ya no se puede reprogramar, salvo algún problema en tu nuevo vuelo
Gracias a Dios no tuve que recurrir a la justicia por mi vuelo de KLM cancelado por la empresa. Adquirido en agosto de 2019 para viajar en mayo de 2020, acepté un voucher de 12 meses de duración. Como no tuve ni tengo intenciones de viajar este año a Europa, solicité la devolución del dinero, luego de esperar un año, término que KLM imponía para canjear el voucher por dinero. En menos de una semana, me devolvieron los dólares en la tarjeta de crédito y luego el banco los impuestos PAIS y AFIP. Muy bien KLM.
Excelente pointer, bien KLM
Me serviría si Despegar y Aeroméxico fueran empresas serías y empáticas. Compré pasaje en diciembre 2019 por Despegar para volar el 20/03/2020 con Aeroméxico. Vuelo GRu- Bcn vía Mex y regreso Bcn- EZE vía ATL con Delta, la dueña del ticket es Aeroméxico.
Según condiciones de Aeroméxico, no permite reembolso, y el cambio de pasaje es con dif tarifaria. Me propusieron un vuelo con dif de $ 204.000, que ni loca acepte pues había pagado el vuelo $27.000, sí, una oferta.
Así estoy desde hace año y 3 meses.
Peleando con Despegar que una y otra vez me dice lo mismo: son las políticas de la aerolínea.
Estoy en un grupo de Estafados X Despegar y nadie q tenga ticket con Aeroméxico logro reembolso o cambio sin dif tarifaria..
Yo quiero reembolso sunq pierda poder adquisitivo..no quiero saber nada más con Despegar , me quitaron las ganas de viajar
Despegar se ha portado muy mal en esta pandemia
Cuento mi experiencia. Tenia vuelos internos con Tap Portugal en Europa para finales de Marzo 2020. Inicie el reclamo en Despegar para el reembolso del dinero porque no pude viajar, me contestaron lo mismo que por políticas de la aerolínea no son reembolsable los pasajes.- Termine iniciando el reclamo por la pagina del COPREC (consumo protegido) citando tanto a la agencia de viajes como a la aerolínea. Después de unos meses para que me agendarán turno y conciliador, de tres audiencias virtuales que tuve acordamos la devolución del dinero. Reintegro que realizó Despegar luego que la aerolínea demoró unos meses más en presentar las autorizaciones para que lo hicieran.-
Espectacular Javier, muy bueno que conseguiste la devolución. Gracias por el reporte
Deja de mentir Adrián!! Los intermediarios como smiles están estafando a todos con las cancelaciónes. No responden los WhatsApp ni llamados. Decí la verdad
Dejá de mentir vos Marcos, ni siquiera decís tu verdadero nombre, Que estadística tenés? la tuya? Aportala y la vemos. Sino, estás mintiendo y alborotando de una nota en otra, como todo mentiroso falopa y quilombero
En todo caso, si fuera como decís vos, no tendríamos la culpa de que en plena pandemia Smiles no responda, nunca dijimos que lo hacen. Al contrario, juntamos a los que tienen problemas con Smiles y las resuelven. Pero vos preferís joder en vez de tratar de resolver tus problemas. Así estamos…
Buscate otro lugar para molestar con mentiras… Y si no te gusta el blog podés tranquilamente no leernos… Venís porque sabés que sacás beneficios… relajá, andá a correr un rato…
Me esta pasando lo mismo DESPEGAR/AEROMEXICO ellos me cancelan el vuelo y ahora me obligan a viajar en 60 días, es imposible! Laboralmente no lo puedo hacer…no me quieren reintegrar el dinero tampoco.
el vuelo era para el 14 de agosto 2021, pais totalmente parado.
Que puedo hacer??
No tenés porque viajar en ese tiempo, deberías hacerlo cuando quieras. Seguí reclamando en Despegar o llamá a Aeroméxico, se han portado bien varias veces. Después contanos
Esto quiere decir que no importa nada las condiciones de reprogramación que te ponen las aerolíneas? X ejemplo lan te dice que podes cancelar 1 vez sin cargo pero aplica diferencia tarifaria, amparandome en esta ley no me deberían cobrar esa diferencia tarifaria, es verdad? Y esto te aplicaría si es un canje vía millas no? La verdad somos muchos a los que se nos vencen decenas de miles de millas y no podemos canjear con un horizonte certero!!
Exactamente Franco, deberían respetar la ley. Igualmente hay varias opiniones contradictorias respecto de los tickets aéreos, como que tienen su propio régimen
Adrian, esta ley 27.563 rige en el ambito de la Republica Arg? o sea rige para las cias aereas internacionales que por ej Turkissh que hace el tramo eze/ist/eze???En su web no especifican el plazo de devolucion al pedir la cancelacion y el reembolso!!! Con esta Ley estoy habilitado para decirles: flaco despues de los 60 dias de mi pedido devolveme los pesos devaluados en 6 cuotas? A parte estas cautelares son personales no son medidas colectivas y en ese caso tenes que contactarte con un boga que este en tema, pagarle para que inicie demanda y luego te pedira un % por lo que recuperes, ergo mucho tiempo perdido, quizas 2 años?, para que tus pesos cuando te los reembolsen esten mas devaluados aun!!!. Abrazo
Hola Carlos, la ley se aplica en la Argentina. No creo que entre Turkish, pero se puede intentar
Buenas Noches ,tuve el mismo inconveniente con Flybondi tenia 2 pasajes a Rio de janeiro para marzo 2020 pasado y me dieron compulsivamente un voucher por el valor que Abonè , con ese dinero hoy no compro ni la mitad de un pasaje.desearia saber ante quien accionar judicialmente o reclamar se me retribuyan los pasajes con las mismas caracteristica.Muchas Gracias.
Hola claudio. Se aplica en tu caso este fallo, no pensaste reclamar nuevamente para que te cambien el voucher por vuelo?
Antes que nada MUCHAS GRACIAS Adrian por tu atencion , si hoy por la mañana y considerando la publicacion de ustedes les mande un mail y la respuesta fue:
Buen día!
La declarada pandemia y la emergencia sanitaria establecida en el Decreto 260/20, que continua vigente en 2021, es una situación imprevista y constituye un evento de fuerza mayor. Es por eso que desde la fecha de publicación del decreto y su normativa vinculada, lamentablemente no sólo para usted fue imposible realizar el viaje sino también resultó imposible para la aerolínea prestar el servicio.
Por eso, y sin perjuicio de que el pasaje adquirido es no reembolsable, la devolución será a través del voucher por el valor de tus tramos no volados para utilizar en futuras compras para el pasajero y destino que desees.
Una vez expirada la fecha de vigencia, no se podrá extender.
Obviamente expiro.
continuare con el reclamo ,Aunque viajar por Argentina es todo para reclamar ya que booking hace una triquiñuela con la que estoy reclamando tambien ,publicaron un precio en pesos de un alojamiento en Mendoza(fui el mes pasado) y chiquito en dolares,cuando llegue el dueño de la cabaña me cobro 50% mas de su valor argumentando que el no consigue los dolares a 10 pesos.
EVIDENTEMENTE TE QUITAN LAS GANAS DE VIAJAR POR ESTE PAIS.
Yo tengo un vuelo con mi novia que era para principio de junio de este año en Aerolíneas Argentinas pero comprado por al mundo a Nueva York, el tema es que obviamente se suspendió y tengo hasta el 25 de julio antes q se cumpla el año de comprado los pasajes de decir que hacer con los mismo, teniendo tiempo de volar solo hasta el 15/12/2021 y la cual se nos hace muy complicado viajar en estas fechas, espero se pueda también estirar un poco más esas fechas, gracias
Hola Emiliano, queda muy poco margen de acción con esas fechas, ojalá lo permitan estirar de una buena vez
Tenia dos pasajes de flybondi de mendoza a bsas que había pagado $700 cada uno.. Se cancelo y me dieron un voucher que no me alcanza ni para un caramelo, además me dieron un año para usarlo y ya se venció.
Podría seguir pelandosela entonces??
Exactamente Leo, con este fallo podés seguir empujando a favor de obtener el vuelo y no la plata
Pésima experiencia con Tije Travel y British Airlines. Compré pasajes saliendo desde Rio y volviendo a Buenos Aires en una superoferta con salida enero 2021. Lo saqué con tranquilidad porque decía que se podía reprogramar hasta abril 2022. Llegó enero, los vuelos estaban cancelados por la aerolínea, me comuniqué con Tije y me dijeron que tenía que resolver si o si o perdía todo por no aparecer en el momento del vuelo (lo cual es mentira, porque si el vuelo no sale, no tenés que resolver antes de la salida del vuelo). De Tije me cambiaron las condiciones y me dijeron que solo podía reprogramar hasta agosto 2021 o pedir devolución del dinero, es decir, me cambiaron las condiciones de compra (inicialmente decía abril 2022).
Sumado a esto, la parte sentimental es que estos pasajes eran un regalo para alguien especial y para cumplir el sueño de conocer Europa.
Conclusión: Tuve que pedir la devolución del dinero porque me apuraron de la empresa, perdí los pasajes, con esa plata hoy no podría hacer nada, pero encima me la deben aún, no me la acreditaron desde enero a hoy. De mas está decir que de Tije no me contestan mas, de British dicen que el problema es de Tije y de la tarjeta que la plata nunca se pidió devolución.
Perdón por lo largo, espero que este fallo sirva para poder hacer algo, poder reclamar a defensa del consumidor y que no le pase a nadie mas. Yo por lo pronto nunca mas contrato por esta agencia ni un viaje a la esquina.
Gracias siempre por toda la info al día. Genial!!
Hola María, muy buen reporte, queda acá para que el lector esté bien informado respecto de lo que hace esta agencia. Gracias por compartirlo. Si seguís con Defensa al Consumidor, contanos como termina esta historia
Gracias! Espero que sirva a otras personas. Me olvidé de aclarar que tampoco me dejaban reprogramar la ruta original (saliendo desde Rio) porque ellos ya no la vendian, y desde Buenos Aires se me iba al triple. Ni hablar de la mala manera con la que me atendió quien me respondía por mail.
Gracias por dejarnos usar este espacio.
Gracias a vos María!
Hola! No sabes como entiendo esta situación, cuento mi experiencia con SMILES es muy similar, me apuraron, me hicieron cancelar un vuelo de Alitalia que no salía por no tener fechas disponibles para NUNCA mirando el calendario todos los meses por delante que correspondia, o sea no me dejaron reprogramar y no me devolvieron las tasas, ni las millas, ni nada desde el 01/06/2021 (pasaje sacado en 12/2019). Te comunicas con ellos y te toman el pelo diciendo que se van a comunicar y nunca lo hacen. La verdad una decepción enorme, que uno no se imagina la impotencia y el maltrato que se siente si no le pasa, mientras yo lo veía de afuera no entendía, ahora me sucedió y es terrible. Encima hoy me llega cupón con 70% de descuento para comprarles millas, mamarrachos, devuelvan lo que ya pagué o déjenme reprogramar!!!!! Me voy a dar de baja al club y aparte a todos los que se hicieron miembros que conozco, y a los que no también, los voy a incentivar a que se den de baja, esta empresa no es para nada confiable, ya comenzare también acciones con defensa al consumidor y todo lo que legalmente se pueda no solo por mi, sino para que dejen de mentir y abusar de los clientes, que al final son los que los mantienen vivos como empresa. Vos Adrian un genio, ya trataste de ayudarme 2 veces, siempre voy a estar agradecida por esas intervenciones. Saludos.
Hola! Yo tenía un vuelo por smiles para Europa, cuando comenzó la pandemia. Sin ni siquiera hablarlo me cancelaron el mismo y me devolvieron las millas 6 meses después. Con esas millas obvio no saco ni 1/4 del pasaje. Esto me ayudaría a poder hacer un reclamo?
Hola Andrés. Qué rara esa cancelación obligada, te tendrían que haber permitido reprogramar. Porqué no lo consultas por su canal de whatsapp? Después contanos que te dijeron.
Gran noticia! La fecha del 15/12/2021 de AR es ridicula. Sobre todo a destinos que se la pasaron cancelando como PUJ o CUN. Restaria ver si AA tambien mueve la fecha del 31/12/2021 que me vienen repitiendo en el call center desde hace tiempo. LATAM, dentro de todo lo que la odio ultimamente, se esta manejando mejor, incluso con tickets sacados por medio de agencias, donde se suelen abrir de gambas.
Todos critican a Despegar, yo por suerte no tuve ningun problema. Pero Al Mundo con los aereos esta haciendo UN DESASTRE. Cobran 50 dolares por reimpresion de ticket si la aerolinea te da el cambio gratis, aplican diferencia de cotizacion cuando la aerolinea no lo hace, intenta cobrarte cambio de tarifa con menores que cumplieron años durante la reprogramacion. Impresentables.
Cierto Leo, AA tiene tope del 31/12/21 para los vuelos abiertos de todo el año, y hoy ya no tiene más sentido. Horrible lo de Almundo.
Si.. nosotros sacamos con Almundo y nos cobran reemisión y solo nos mantienen precio que pagamos en pesos. Ya es imposible emitir un pasaje del mismo tramo porque los precios aumentaron. Hay alguna manera de que mantengan el valor en usd, o permítan emitir un pasaje del mismo tipo? Muy buena nota. Gracias por la información.
Hola Eri. La aerolínea debe darte un vuelo, no el dinero. Está en la ley y en el fallo
Esto pasa cuando te comunicas por el whatsapp, que por lo visto tercerizaron el servicio y cobran lo que les pinta. Si llamas por telefono, yo al menos nunca tuve que pagar nada hasta el momento. Pero me paso lo de los 50 dolares. Y actualmente estan pidiendo 75. Unos delincuentes
Buen día, Justamente ayer llamé a Smiles por este tema. Yo tenía vuelo a Recife (Brasil) para el 27/02/2021.
Obviamente el vuelo fue cancelado y debido a tal cancelación me informaron que el vuelo a reprogramar tiene que estar dentro de los 330 días posteriores al vuelo original cancelado (o sea sería aprox. hasta el 27/01/2022).
O sea que si no elijo un vuelo de acá al 27/01/2022 lo perdería.
Esta noticia que dan es muy buena para empezar a moverme con respecto a reclamar nuestros derechos.
Un abrazo, son de primera. Pablo
Muchas gracias por tus palabras Pablo!
Justo ayer hablé con Smiles por un caso parecido y lo de los 330 días a partir de un año de la fecha de emisión (si fue al principio por viaje fácil sería esa fecha) del pasaje original.
Comunicate con ellos al whatssup y con el localizador ellos te pueden decir la fecha exacta hasta la que podés programar y empezar a contar los 330 dìas.
Hola Fer, Estuve el finde comunicándome por watsap por este tema.
Les cuento una nueva, ahora me dicen (para mi sorpresa) que puedo volver a emitir hasta el 27/01/2022 (eso no varía) pero a partir de la nueva emisión tengo 330 días para elegir vuelo.
O sea, llevándolo a fechas límites para que se entienda, yo puedo emitir el 27/01/2022 un vuelo para el 27/12/2022.
Saludos, Pablo
Hola Pablo, Cómo sería emitir hasta el 27/1/22 sin fijar fecha?
A ver si me expresé mal: al cancelarse el vuelo yo podría comunicarme con Smiles para fijar nueva fecha hasta 330 días después de cancelado el vuelo.
O sea, si se me canceló el 27/02/2021 puedo llamar para reprogramar hasta el 27/01/2022.
Si yo llamo el 27/01/2022, a partir de ahí podré emitir un vuelo de hasta 330 días posteriores a tal fecha (o sea, hasta el 27/12/2022).
(eso es lo que tengo como respuesta en mi watsap de Smiles, y a propósito lo puse en fechas para ser claro.
Yo entiendo que tengo 330 días posteriores a la cancelación para decidirme, o sea para ejercer el derecho a la reprogramación. Y llegado el día de la reprogramación elegir vuelo disponible desde dicha fecha a 330 día adelante).
Si yo llamo hoy 4/07/2021 puedo seleccionar vuelo disponible hasta el 4/06/2022.
Ahhh ok, perfecto, buen aporte Pablo! Gracias por la aclaración
Hola Adrian, tengo unos pasajes con gol sacados por despegar en un vuelo que probablemente no salga, tenes idea si esto aplica o es solo para operaciones locales?
Hola Gonza. Yo entiendo que afecta a las empresas del país y operaciones realizadas en él, sin importar destino de los vuelos
Tengo un pasaje a Rio con gol sacado por smiles, Era uno que había salio en promo y tenia cambio gratis… Era para marzo 2021, por supuesto se cancelo. Tengo tiempo para viajar hasta marzo 2022 no? Lo puedo re programar directamente desde la pagina de gol pero todavía no me decido a ponerle fecha pero tampoco quiero perdelo.
Hola Leo. Yo entiendo que todavía mantenés el cambio gratis, no se hasta cuando tendrás opción de volar, algunas compañías te dicen que hay que respetar el año desde la fecha de emisión y otras no, pero claramente eso ya no sería viable
El articulo
c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
solo habla de vuelos de cabotaje.
Los vuelos internacionales quedarian excluidos del beneficio.
Hola Gabriel. Ese artículo lo había interpretado como vinculado al fomento del turismo interno, recordá que en esta ley también se aprueba el Previaje, que era exclusivo del turismo interno (Capítulo II). Otros incisos también se refieren a agencias de viaje, sin limitar al turismo interno.
Por otra parte el fallo se refiere a un vuelo a Brasil, por lo cual cabría interpretar que la ley cubre también vuelos internacionales.
El régimen de reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19 arranca en el artículo 27 Título IV
Hola Adri! Gracias por el post, muy bueno como siempre. Yo estoy peleando con Tije travel porque había sacado la promo a europa saliendo desde Sao Paulo y volviendo a Buenos Aires por $30.000 incluidos todos los impuestos, pero no lo puedo estirar mas de agosto 2021 porque es la fecha tope por la validez del pasaje. Me cancelaron el vuelo GRU-LHR así que creo que voy a pedir la devolución del dinero, espero que me lo hagan en un pago y no en 6 cuotas pagaderas a anda a saber cuando. Ya contacté con Tije pero aún no tuve ninguna respuesta.
Hola Martín. Tije está siendo motivo de broncas varias en estos días. Si tenés noticias contanos después.
ESTO ME RESPONDIO FLYBONDI, POR LO TANTO PERDI LOS 2(DOS) PASAJES A RIO DE JANEIRO.
Buen día!
La declarada pandemia y la emergencia sanitaria establecida en el Decreto 260/20, que continua vigente en 2021, es una situación imprevista y constituye un evento de fuerza mayor. Es por eso que desde la fecha de publicación del decreto y su normativa vinculada, lamentablemente no sólo para usted fue imposible realizar el viaje sino también resultó imposible para la aerolínea prestar el servicio.
Por eso, y sin perjuicio de que el pasaje adquirido es no reembolsable, la devolución será a través del voucher por el valor de tus tramos no volados para utilizar en futuras compras para el pasajero y destino que desees.
Una vez expirada la fecha de vigencia, no se podrá extender.
Hola Claudio, cierra perfecto con el fallo. Y encima es la misma aerolínea. Tenés todas las de ganar
Gracias Adrián por la info como siempre
Me paso con una reserva hotelera para Tandil que por la última restricción no pudimos ir , el hotel me toma lo que pagué a “cuenta “y no como equivalente era 1 noche y media de hotel y seguro cuando podamos ir van a aumentar las tarifas , de puede hacer algo ?
Hola Gabriela. El hotel tiene que darte las mismas noches que pagaste, lo dice la ley.
a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;
Gracias Adrián como siempre buena info y onda !!!
De paso te cuento que Qatar me dejó reprogramar los pasajes gratis a médicos hasta Marzo 2022 ojalá podamos viajar 🙏a Japón
Excelente Gabriela, muy bien Qatar!!
Gracias Adrián no había visto tu respuesta
Así responde flybondi….
Buenas tardes
La declarada pandemia y la emergencia sanitaria establecida en el Decreto 260/20, que continua vigente en 2021, es una situación imprevista y constituye un evento de fuerza mayor. Es por eso que desde la fecha de publicación del decreto y su normativa vinculada, lamentablemente no sólo para usted fue imposible realizar el viaje sino también resultó imposible para la aerolínea prestar el servicio.
Por eso, y sin perjuicio de que el pasaje adquirido es no reembolsable, la devolución será a través del voucher por el valor de tus tramos no volados para utilizar en futuras compras para el pasajero y destino que desees.
Una vez expirada la fecha de vigencia, no se podrá extender.
Quedaremos a total disposición,
Saludos.
Hola Leo, Flybondi tiene que darte el vuelo, y permitirte reprogramar hasta 12 meses después de finalizada la pandemia. Tanto la ley como el fallo te respaldan. Y el fallo es para la misma aerolínea
Hola Adrián… este año viendo tu blog aconsejé a fliares. suscribirse al plan 10.000.. no se si habrá un tutorial o alguna nota en tu blog, donde expliquen como hacer para emitir un pasaje a canje conveniente.. y la metodologia del Viaje Facil… estuvimos intentando sacar Bs.As.-Cancun o Bs.As. – DF Mexico para Enero/22, y las opciones implican mas de 140000 millas (ida/vuelta) y con largas paradas.. observamos que la página de smiles es un tanto engorrosa (sobretodo para princiantes en esto de lad millad) y no permite visualizar claramente las ofertas disponibles… sería bueno también si mas o menos pudieras informarnos cuantas millas se consideran canje standards razonables para los destinos mas usuales (por ej. Bs.As.Mexico o USA) y como habría que hacer para conseguirlos.. ademas, por allí leí que mencionaste vuelos comerciales y vuelos award (no se la diferencia entre ellos ni como se hace para conseguir los award)… desde ya muchas gracias si puedes ilustrarnos al respecto
Hola Rubén. Casi siempre son más convenientes los canjes award, esos que estás viendo son comerciales (donde Smiles sólo opera como agencia revendedora).
Los award tienen millas y tasas aceptables, generalmente valija despachada, y se identifican con el logo Viaje Fácil (para vuelos a más de 60 días). Los comerciales vas a ver que tienen valores zarpados, son esos que te sacan las ganas, no valen la pena excepto que los necesites urgente, y ahí está lo bueno de que estén también.
Para viaje Fácil fijate
https://ratamundo.com/2020/04/16/smiles-baja-el-costo-del-viaje-facil-a-ar-750-y-permite-superar-2-reservas-por-cuenta-todo-el-detalle-que-necesitas-para-entender-de-que-se-trata-esta-reserva/
La búsqueda es lenta, y día por día. Podés hacer más rápido buscando ida en una pestaña y vuelta en otra. Después podés emitir todo junto, o como quieras
Hola Adrian, gracias por el post.
Realice una compra en junio 2019 para viajar en abril 2020, por obvias razones se cancelo y en diciembre 2020 me informan de Aerolíneas Argentinas (lo compre directo con ellos) que la última fecha para reprogramar es en septiembre 2021. Le acepte esa fecha (faltaban 9 meses) y, al día de hoy, si no viajo pierdo todos los museos, atracciones y trenes que tenia reservados. El problema no es ese sino que no creo que dejen entrarnos por el tema de vacunas incompatibles con España (primer destino).
Con esta nueva reglamentación nos tienen que estirar los pasajes? Porque no tiene sentido que nos den vuelos para países que no nos dejen entrar (hace 9 meses no se sabia esto).
Muchas gracias por todo.
Hola Rodrigo. De acuerdo a esta ley las aerolíneas deberían darte para volar hasta un año después de finalizada la pandemia. O al menos sacar esa tonta restricción que tiene AR de tope 15/12/21
Hola. Tengo una duda con información que me dieron en el call center de Smiles para ver que opinan ustedes:
Tengo vuelo el 12 de septiembre EZE-LGW con Air Europa. Decidí que no viajaré por los siguientes motivos:
– El destino final del vuelo es el Reino Unido, país que todavía no admite argentinos sin cuarentena estricta. Está en la lista roja.
– Llego primero a MAD y luego conecto con LGW pero no tengo las 2 dosis de vacunas aceptadas por el momento por la Unión Europea ni Inglaterra.
Lo anterior me hizo pensar que no podré viajar dentro de 2 meses así que decidí llamar a Smiles y me dijeron lo siguiente:
– El vuelo todavía esta confirmado, no está cancelado asi que no se puede hacer ningun cambio ni cancelación gratis. (Eso lo creo)
– Me dijeron que tengo hasta 15 días antes del vuelo para confirmar si viajaré (Nunca había escuchado eso de tener que confirmar 15 días antes si viajo). ¿Será una estrategia para solo reprogramar lo más inmediato por parte de Smiles?
Decidí volver a llamar en agosto a ver si el vuelo aparece cancelado o que ya para esa fecha.
Cualquier comentario lo agradezco.
Hola José. Sin duda llamar para confirmar si volás no existe. Lo que podrías hacer es esperar a estar un poco más cerca de la fecha, como bien decís vos 15 días antes estaría bien, o 3 semanas, para ir viendo que pasa con tus vuelos y el ingreso a tus destinos.
Si el vuelo se cancela o reprograma, o si el destino está cerrado y se extiende la política de protección al cliente de Smiles, podrías reprogramar para más adelante o pedir reembolso.
Hola amigos.
Saben que hoy me llegó un correo electronico informando que mi vuelo con Air Europa (emitido con Smiles) habia sido cambiado, ahora en vez de salir de Cordoba sale de Ezeiza en otro vuelo distinto, comprensible ya que el aeropuerto de Córdoba está cerrado. Ahora bien, nunca me consultaron ese cambio. ¿Debo aceptarlo si o si? porque realmente no quiero el cambio que me han hecho.
Hola José. Aceptalo sólo si te conviene, sino deberían dejarte reprogramar o pedir reembolso
Hola. Bueno quiero contar que tenia un vuelo con Air Europa para septiembre, el vuelo fue cancelado y me llego un correo hoy diciendo que había sido alterado que me comunicara con el call center. Les hablé por whatsapp y lo primero que me sugirieron fue aceptar el cambio que habian hecho (en vez de llegar un aeropuerto llegaría a otro) no acepté y me indicaron que se podía dejar la reserva abierta y por el momento existe la fecha del 03 de noviembre de 2021 como limite para ponerle una nueva fecha a la reserva. Espero que sea así.
Saludos.
Genial, Roberto, buen aporte!
Hola, Ethiopian me cancelo por segunda vez un vuelo, no me quieren reembolsar me dicen que puedo volar hasta el 31/12/21. Pero ya no tengo la oportunidad d ehacerlo. Que se hace en estos casos? Garcias!
Hola Federico. La verdad es que con vuelos aprobados a cuentagotas y con Ethiopían que claramente no vuelve mínimamente hasta Noviembre, es obvio que no te pueden obligar a reprogramar a vos y a otros miles todos sus vuelos en sólo 30 días que restan hasta fin de año. Yo creo que deberías insistir para que te reprogramen para 2022. Hasta Aerolíneas Argentinas lo ha hecho hasta abril 22.
Sino, denuncia en defensa del consumidor
Gracias Adrian, igual el tema mas alla de la reprogramacion es que siempre me hacen poner dinero… y muchoooooo.
Yo intentaría con Defensa del consumidor, es claro lo que dice la ley, mismo vuelo, sin diferencias tarifarias ni multa
Justo hoy me pasaron un fallo que obliga a Flybondi a reprogramar sin costo a un pasajero que pidió una cautelar ante el ofrecimiento del vouchers de flybondi. Si sabía lpm..
Uhhh, pero no podés hacer nada ya, Emi?
Paso a contarles mi caso. Tenia vuelo a Miami con AA para Julio 2020 que obviamebte fue cancelado. Llame y me dijeron que tengo hasta el 31/03/2022 para usarlo. Obvio esto no responde a la ley pero de todas formas pensaba usarlo en Otubre. Al llamar me dicen que tengo que abonar diferencia tarifaria. Envie un mail reclamando que no corresponde abonar diferencia tarifaria si el vuelo lo cancelaron ellos. Al recibir la respuesta automatica, me dicen que me responderan entre 5 y 10 dias habiles. Con lo cual voy a correr el riesgo de no conseguir lugar. Deje la reserva en hold y tengo hasta mañana para abonar esa diferencia.
Alguien tuvo experiencias con cambio de fecha con American Airlines? Prosperara mi reclamo? Como la ven?
Por otro lado, me dijeron algo muy gracioso. Que ellos empezaron a operar en septiembre, y que si hacia el cambio dentro de los 7 dias posteriores al reinicio de las operaciones, no deberia abonar diferencia tarifaria, pasada esa fecha si. Es decir, pretendian subir a los pasajeros con vuelo cancelado entre Marzo y Agosto 2020, en 7 vuelos…
Hola Leo, Raro eso de la reubicación sin diferencia. Nosotros tenemos un vuelo abierto, y también hay que pagar diferencia, lo que pasa que la diferencia es poca o nula si es misma temporada o un poco más si cambiás de temporada mala a buena.
Igual tengo mis dudas, porque tienen los valores que pagamos en pesos, no se como los actualizan, si es que lo hacen.
Si, todo es muy raro. Tenia 2 vuelos en ejecutiva directo en plenas vacaciones de invierno. Los estoy moviendo para octubre, temporada recontra baja. Y me piden 1700 por pera para hacer el cambio. Si bien los pague barajo en su momento (3k por pera en ejecutiva), eso era Julio y ahora me piden 1700 arriba de lo que ya pague. Ademas que tampoco lo manejan como voucher, ya que tenia tramos internos a Jamaica y no me dejaron usarlos. Mal AA. Se la voy a seguir un par de semanas, pero no tengo mucha fe que me permitan hacer el cambio gratis, como corresponderia.
Me estaba pasando algo similar con Despegar, con un hotel Playa del Carmen. Ya hice 4 cambios sin poner 1 peso. Incluso en alguno me devolvieron algo porque recrte 1 noche. Ahora la misma cantidad de noches, misma temporada, me piden 120k pesos adicionales.
Es todo un misterio.
Mirá Despegar que bien… Después contanos como termina, Leo
Actualizo mi situacion. AA me respondio, muy amable y cordialmente, que me agradecen ser cliente de AA y que soy un estimado miembro de su comunidad por elegirlos. De la misma forma amable y respetuosa, me dijeron, palabras mas palabras menos, que si quiero viajar, ponga los dolares de la diferencia tarifaria, que me meta la ley argentina donde no da el sol, y que les importa 3 huevos si el vuelo no salio porque no fue culpa de ellos. Vuelo comprado en Diciembre 2019 para viajar en plena temporada alta de vacaciones de invierno Julio 2020. Ahora resulta que tengo que poner 1900 dolares por pera para hacer el cambio a temporada baja en Octubre 2021…
No me gusta resignarme, porque si bien AA puede argumentar que Argentina no les permitio operar, yo como cliente no tengo la culpa tampoco. Pero me parece que es una causa perdida. Voy a tirar un manotazo de ahogado en COPREC, pero poner 1900 dolares sobre un pasaje que ya pague 3 mil y me ponen fecha tope para viajar, me parece un abuso. A esta altura, ya prefiero que me devuelvan el dinero a la cotizacion que tengan ganas, antes que volver a pagarles a estos delincuentes. AA tomo el control total de las rutas a Miami. Sin LATAM en el medio, y con ANAC autorizando pocos vuelos de AR, me suena a que se bajaron los pantalones con las aerolineas gringas y estamos a merced de lo que ellos decidan sin ninguna via de reclamo potable.
Ufff, que locura lo que piden. Hasta podrías fijarte cuánto te sale comprando millas. Por ejemplo, 20.000 el tramo Buenos Aires-Hawaii en Diciembre.
Me parece que no respetaron el valor del vuelo, sólo te dejaron lo que vos pusiste en pesos.
O la discutís fuerte, o si querés también podés relajar, pedir devolución y tal vez comprando las millas en Smiles tengas el mismo vuelo. Ojo que Octubre es un mes complicado para conseguir, tal vez por eso salga tanto.
Me estan tomando los 3 mil dolares originales que pague. Pero en la web de AA, ese vuelo hoy figura a 4700/4900 segun el dia. El tema que Smiles no ofrece el vuelo en ejecutiva por AA. En fin, me voy a seguir peleando unos dias. Le ves sentido a un reclamo en Defensa al Consumidor o siendo AA se me van a cagar de risa?
Con probar no perdés nada, Leo
Que tal, yo tengo comprado desde febrero del 2020 3 pasajes con millas SMILES a Roma por ALITALIA. Eran para el 26 de diciembre del 2020. Me lo reprogramaron 2 veces, la última vez eran para el 30/12, pero obviamente Alitalia canceló esos vuelos, y además ya no vuela más. El tema que con esas millas no voy a comprar otro vuelo similar. SMILES no debería cambiarme de aerolínea y mantenerme las condiciones de contratación de mi vuelo? todavía lo tienen en análisis el tema, y es un tema que no tengan atención telefónica, sólo por whatsapp, que siempre están sin sistema. Yo necesito que me reprogramen los pasajes creo que me corresponde, no la devolución de las millas que no me alcanzan para nada. Qué se puede hacer, ustedes que saben y tienen llegada? gracias.
Hola Roberto. Lo ideal y lo que queremos es que nos den los mismos vuelos, uno por otro, ya sea por Ita o por Air Europa o la que sea. Y nos tomen las tasas pagadas como compensación del total de las tasas que hagan falta, porque el valor devaluadísimo de las tasas es otro tema fundamental.
Hasta ahora, no tenemos ninguna info.